El hecho se remonta al 19 de febrero de 2021, cuando Carolina Díaz sufrió graves quemaduras en la vivienda que compartía con Grandi. Tras 31 días de agonía, falleció en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez.
En primera instancia, por mayoría, Grandi había sido condenado a prisión perpetua por homicidio calificado, al aceptar el tribunal la teoría fiscal: que tras una discusión, roció a Carolina con nafta y la prendió fuego intencionalmente.
La absolución mayoritaria
Sin embargo, los camaristas Tomás Orso y Alfredo Ivaldi Artacho entendieron que no hubo pruebas concluyentes de un ataque intencional.
El voto de Orso: sostuvo que había duda razonable sobre el dolo homicida. Recordó que vecinos, familiares y médicos afirmaron que la propia Carolina, en sus primeras declaraciones, dijo varias veces que se trató de “un accidente” mientras cargaban combustible para una moto. Además, citó al perito de la defensa, el ingeniero Bisio, quien explicó que los rastros del fuego no coincidían con la hipótesis de que Grandi la hubiera rociado. Para Orso, la versión de que la víctima encendió un cigarrillo en medio de la tensión, aunque imperfecta, resultaba más coherente con los indicios que la acusación.
El voto de Ivaldi Artacho: remarcó que la víctima nunca acusó a Grandi de atacarla y que en la corta relación de seis meses no había antecedentes de violencia. Además, cuestionó la investigación: la escena no fue preservada y fue alterada por los familiares, lo que afectó la reconstrucción. También destacó que si la palangana llena de nafta hubiera sido usada como arma, se habría consumido por completo, y no parcialmente como se halló.
La disidencia
El tercer juez, Gustavo Salvador, votó en contra de absolver a Grandi y pidió confirmar la perpetua.
Para él, sus colegas subestimaron pruebas clave: Los hijos de la víctima, en Cámara Gesell, relataron la discusión y dijeron haber oído un sonido como el de un encendedor.
Los peritos oficiales descartaron que las quemaduras, localizadas en espalda y piernas, pudieran haberse causado por un cigarrillo.
El silencio de Grandi durante tres años, hasta declarar en el juicio, le restaba credibilidad.
Salvador además advirtió que, desde una perspectiva de género, no es necesario un historial de violencia previa para configurar un femicidio, ya que muchas víctimas niegan o esconden la agresión.
Condena por abuso sexual
En forma unánime, el tribunal confirmó la condena por abuso sexual simple agravado contra la hija de Carolina, de 10 años. La menor declaró en Cámara Gesell que Grandi la tocaba en sus partes íntimas cuando dormía, relato que fue respaldado por un psicólogo.
Con la firma de Orso e Ivaldi Artacho, y la disidencia parcial de Salvador, el fallo resolvió que Grandi quede en libertad, ya que la condena de tres años por el abuso se encuentra cumplida con la preventiva.
Fuente: Anabela Tramontini