En el marco de la Licitación Pública Internacional N° 1/2025 para la modernización y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, la Asociación Jan De Nul – Servimagnus ha formulado impugnaciones de fondo contra su competidora, la empresa belga DEME. El escrito, de carácter estrictamente técnico, detalla una serie de apartamientos al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que, según los impugnantes, invalidan la propuesta de DEME.
1. Invalidez de la Garantía de Mantenimiento
La principal observación legal se centra en la Garantía de Mantenimiento de Oferta. JDN sostiene que el instrumento presentado por DEME está “condicionado”, lo que desnaturaliza el carácter de garantía “a primer requerimiento” exigido por el artículo 13 del PBC.
El texto objetado incluye una cláusula que permite al banco garante liberarse de la obligación mediante la entrega de pesos en caso de restricciones cambiarias, supeditando el pago a una decisión exclusiva de la entidad financiera. JDN argumenta que esto introduce una incertidumbre incompatible con la función de la garantía, que debe asegurar un cumplimiento inmediato e íntegro ante el Concedente.
2. Contradicciones en Volúmenes de Dragado
El apartado técnico denuncia presuntas falsedades en las declaraciones juradas respecto a los antecedentes de dragado. JDN resalta discrepancias significativas en los volúmenes ejecutados por DEME en diversos proyectos internacionales:
- Río Escalda (Parcelas I y II): DEME declaró un volumen de 87,4 millones de m³. Sin embargo, JDN —que integró dicho consorcio— afirma que el volumen real ejecutado por el grupo DEME fue de solo 39,9 millones de m³.
- Río Elba y Río Weser: Se señalan diferencias entre lo declarado y lo que surge de los certificados. Por ejemplo, en el “Mantenimiento del Elba 2023-2025”, se declararon 29,5 millones de m³ frente a un certificado que solo acredita 13,2 millones de m³.
- Canal Martín García: La impugnación indica que DEME utilizó volúmenes “estimados” (4,5 millones de m³/año) en lugar de volúmenes efectivamente ejecutados y certificados, incumpliendo el artículo 23.1.18 del PBC.
3. Deficiencias en la Flota de Dragado
Un punto crítico de la observación se refiere a la potencia instalada de los equipos. El PBC exige seis dragas de succión en marcha con una potencia total no inferior a 4000 kW. JDN detectó que la draga MELLINA, incluida en la oferta de DEME, posee una potencia de solo 3542 kW, lo que la sitúa por debajo del requerimiento mínimo.
Además, se reportó la falta de auditorías anuales (Surveys) vigentes en los Certificados de Clasificación de las dragas Artevelde, Marieke, Mellina y Minerva .
4. Capacidad Económica y Ratios Financieros
La impugnación cuestiona la metodología de DEME para acreditar los Antecedentes Económicos Mínimos. Según el escrito, DEME pretendió cumplir los distintos ratios (Patrimonio Neto, Facturación, Liquidez) utilizando diferentes empresas del grupo de manera simultánea.
- Patrimonio Neto: Dredging International NV (parte del grupo DEME) no alcanzaría el mínimo de USD 300 millones exigido.
- Factor de Liquidez: DEME NV como sociedad no cumpliría con el índice superior a 0,90 (promediando 0,11 en los últimos ejercicios).
- Rentabilidad: Se alega que Dredging International NV presenta una rentabilidad promedio negativa en los últimos tres años, incumpliendo el requisito de USD 30 millones de EBT promedio.
5. Irregularidades Administrativas y de Presentación
Finalmente, la Asociación Jan De Nul señala defectos en la carga del sistema CONTRAT.AR. La oferta fue ingresada por Cristian Pablo Lacoste, cuando el único representante habilitado y autorizado mediante resolución societaria era Steven Bouckaert .
El documento también lista la falta de apostillas en decenas de certificados extranjeros y graves errores en las traducciones públicas presentadas, donde en algunos casos el texto fuente adjunto no coincide con el idioma de la traducción certificada .
Con estos fundamentos, Jan De Nul solicita a la ANPYN la descalificación inmediata de la oferta de DEME por considerar que no garantiza la solvencia técnica ni financiera necesaria para operar la principal vía navegable del país.








