Los que no paguen derecho de navegación no podrán circular por el Río Paraná

La Prefectura San Lorenzo anunció el pago obligatorio de la tasa por renovación de matrículas, so pena de prohibir la circulación en embarcaciones para aquellas que no cumplan con esta disposición. Los pagos podrán efectuarse en dos lugares, el Banco de la Nación o la delegación de la fuerza, Córdoba 50, Puerto San Martín.


La Prefectura San Lorenzo anunció el pago obligatorio de la tasa por renovación de matrículas, so pena de prohibir la circulación en embarcaciones para aquellas que no cumplan con esta disposición. Los pagos podrán efectuarse en dos lugares, el Banco de la Nación o la delegación de la fuerza, Córdoba 50, Puerto San Martín.

“La falta de pago de la tasa por renovación de matrículas dentro de los plazos establecidos implicará la mora de pleno derecho, y consecuentemente se puede disponer la prohibición de navegar a embarcaciones y artefactos navales de que adeuden Tasa Fija Anual (Patente y/o Arancel)”, especificaron desde la Prefectura local, en virtud a la vigencia del decretoNº 1528/2007.

Las recomendaciones aportadas a los propietarios de las embarcaciones, son:

-Las dos boletas de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matricula puedan cancelarse antes del 30 de abril de 2012, o pagarlas en forma individual antes de sus respectivos vencimientos (30 de abril y 31 de Octubre de 2012).

-Los pagos se pueden realizar con las correspondientes boletas en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina o en la Dependencia de Prefectura más cercana a su domicilio.

-En caso de recibir una citación o intimación por deuda, se recomienda dirigirse a la dependencia de Prefectura más próxima para regularizar su situación.

-En caso de compraventa, deberá efectuarse la trasferencia de la embarcación en cualquier dependencia. Si se tratara de la venta de embarcaciones REY, Fiscales o Comerciales (mayores o menores) se podrá efectuar el trámite en el Registro Nacional de Buques.

También, la Prefectura Naval recuerda que para navegar en embarcaciones de placer o deportivas, se debe contar a bordo con el certificado náutico-deportivo (carnet habilitante), certificado o constancia de matricula original, autorización ante escribano público para conducir una embarcación ajena, y disponer de todos los elementos de seguridad acorde tipo de embarcación y navegación.

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