La sindicatura del concurso de Vicentin —integrada por los contadores Diego Telesco, Carlos Amut y Ernesto García— presentó ante el juez civil y comercial de Reconquista un informe clave en el marco del proceso de salvataje (cramdown) que definirá el futuro de la agroexportadora.
En su dictamen, los síndicos plantean que la base de acreedores con derecho a participar y votar en el proceso debe incluir no solo a los verificados originalmente, sino también a los que obtuvieron sentencia firme en incidentes de verificación tardía o revisión de créditos, ampliando así el universo de participantes respecto de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Más acreedores con voz y voto
De acuerdo con el documento presentado esta semana, la sindicatura propone que el cómputo de mayorías en el proceso del artículo 48 de la LCQ —que regula el período de concurrencia o cramdown— no se limite a los acreedores verificados en la etapa inicial del concurso.
El argumento central es que, a diferencia del período de exclusividad (cuando solo puede presentar propuestas la empresa concursada), en la etapa de concurrencia la ley “busca otorgar la mayor participación posible a los acreedores, verdaderos destinatarios de las propuestas que presenten los interesados”.
Vista Sindicatura – Octubre 2025 – Exclusiones Art. 45 – Cómputos by SL24 Portal de Noticias

Los síndicos recordaron que en el caso de Vicentin la resolución del artículo 36 fue dictada en enero de 2021, hace más de cuatro años, y que en ese tiempo “la mayoría de los incidentes de verificación tardía y revisión se encuentran resueltos o próximos a resolverse”. Por ese motivo, consideran razonable incluir a esos acreedores en la base de cómputo, para garantizar una votación más representativa y ajustada a la realidad actual del pasivo.
En su presentación, los profesionales detallaron que el pasivo verificado y admitido tempestivamente asciende a $97.782 millones, correspondientes a 1.692 acreedores, entre créditos en pesos y dólares.
Qué dicen sobre las exclusiones del artículo 45
El otro punto central del escrito es la postura de la sindicatura respecto a las exclusiones del derecho a voto previstas en el artículo 45 de la Ley de Concursos.
Los síndicos fueron cautelosos: sostienen que no corresponde aplicar esas limitaciones de manera automática en el cramdown, ya que fueron pensadas para el período de exclusividad del deudor. Según explican, el artículo 48 remite al 45 “solo en lo referido a las mayorías y requisitos de forma”, por lo que las restricciones no deberían extenderse por analogía a la etapa de salvataje.
Sin embargo, reconocen que podrían existir situaciones que ameriten una revisión posterior, especialmente cuando los interesados en presentar propuestas o los acreedores tengan vínculos o relaciones comerciales que puedan generar conflictos de interés.
En ese sentido, aclararon que las eventuales exclusiones deberán evaluarse caso por caso, una vez finalizado el período de obtención de conformidades, para evitar inequidades o privilegios indebidos.
Un informe que puede redefinir el escenario del cramdown
El pronunciamiento de los síndicos llega en un momento clave, cuando el juez civil y comercial de Reconquista debe definir la base de cómputo final sobre la cual se medirá la mayoría de acreedores que adhiera a alguna de las propuestas presentadas.
Actualmente, compiten en el proceso Molinos Agro y Louis Dreyfus, que presentaron una oferta conjunta, además de Grassi, Bunge y la Unión Agrícola de Avellaneda estos últimos no presentaron aún propuesta. El fallo que determine quiénes pueden votar —y bajo qué criterios— podría modificar sustancialmente la correlación de apoyos dentro del concurso.
En paralelo, Molinos y Dreyfus presentaron un escrito solicitando al tribunal que no se acepte el voto del fondo que adquirió Celulosa Argentina por un dólar, por entender que no es un acreedor genuino y que su participación podría distorsionar el proceso.
El juez deberá resolver en los próximos días cómo se aplicarán los criterios de la sindicatura y qué actores quedarán habilitados para definir el futuro de Vicentin.
Un concurso que ya lleva casi cinco años
La causa Vicentin S.A.I.C. —la mayor quiebra corporativa de la historia argentina reciente— se inició a fines de 2019, luego del default de la compañía sobre deudas superiores a los 1.300 millones de dólares.
Desde entonces, el proceso atravesó múltiples etapas judiciales, intentos de acuerdos frustrados y la intervención de grupos interesados en adquirir los activos del conglomerado.
La definición del cramdown marcará el punto de inflexión del expediente, que determinará si la empresa logra una salida ordenada bajo control privado o si el proceso se encamina definitivamente hacia la quiebra.