Capitán Bermúdez

Malparido: estafó a su propia madre, docente jubilada, por más de 200 lucas

La mujer llegó espantada a Fiscalía cuando comprobó que le descontaban casi el 80 por ciento de su jubilación, por operaciones que ella no había realizado. En una investigación determinaron que su hijo con quien convive le sacaba créditos y triangulaba fondos hacia otras cuentas.


A una docente jubilada de Capitán Bermúdez le llamaba la atención que de una jubilación de 90 mil pesos, sólo cobraba 20 mil mensuales. Decidió radicar la denuncia y desde Fiscalía de San Lorenzo se abrió una investigación para dilucidar por qué figuraban transferencias y extracciones de su cuenta bancaria que ella aseguraba no haber realizado. Finalmente lograron determinar que su hijo con quien convive la estafó en una cifra superior a los 200 mil pesos, confiaron fuentes judiciales a SL24.

La mujer llegó espantada a la sede del MPA cuando comprobó que le descontaban casi el 80 por ciento de su jubilación después de años de aportes como docente. Iniciaron una investigación fiscal requiriendo información al Banco de Santa Fe -dónde percibe la jubilación-, y a una mutual donde figuraba que había presentado una solicitud de préstamo.

Así lograron determinar que las transferencias las había hecho el propio hijo de la docente jubilada, desde la cuenta de home banking de ella misma, triangulando cuentas hasta finalmente llegar a cuentas virtuales como Mercado Pago y Transatlántica, entre otras, a nombre del hijo, aseguraron voceros judiciales.

El hijo «desocupado» convive con la madre y a través de la computadora de su casa accedía a documentación como por ejemplo recibo de sueldo, documento de la madre y así poder solicitar préstamos a la mutual, ampliaron.

Las extracciones también las hacía en cajeros automáticos con la modalidad de poder retirar efectivo sin tarjeta. Al hijo estafador se lo investigó por defraudación, aunque no pudo seguir avanzándose ya que el hecho es no punible por estar contemplado en el artículo 185 del Código Procesal Penal.

Dicho artículo refiere que «están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1) Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2) El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3) Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

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