El nuevo Código Electoral pega fuerte

No votar será más caro desde 2027: la multa se actualizó y podría llegar a $72.401

No votar será más caro desde 2027: la multa se actualizó y podría llegar a $72.401

Imagen ilustrativa.
El nuevo Código Electoral de Santa Fe establece un régimen de sanciones económicas para las elecciones de 2027. No justificar la ausencia dentro de los 60 días posteriores al comicio tendrá una multa equivalente a medio JUS. También habrá fuertes penalidades para candidatos, partidos, funcionarios y medios
03-09-2026 09:37 AM
El nuevo Código Electoral de Santa Fe establece un régimen de sanciones económicas para las elecciones de 2027. No justificar la ausencia dentro de los 60 días posteriores al comicio tendrá una multa equivalente a medio JUS. También habrá fuertes penalidades para candidatos, partidos, funcionarios y medios

Las elecciones provinciales de 2027 tendrán un nuevo régimen de sanciones económicas a partir de la entrada en vigencia del flamante Código Electoral de Santa Fe. Entre las principales modificaciones aparece una actualización de las multas para los electores que no concurran a votar sin una causa justificada.

Con el valor actual de la Unidad JUS fijado en $144.803,04, la multa por no votar será de $72.401,52, equivalente a 0,5 JUS. La sanción alcanzará a quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.

El nuevo esquema también contempla multas para distintas conductas vinculadas con el acto electoral. Quien muestre o revele su voto podrá recibir una sanción de entre $72.401,52 y $144.803,04, mientras que intentar presionar o coaccionar a otro elector tendrá una multa de entre $144.803,04 y $434.409,12.

También habrá sanciones para quienes ingresen a los lugares de votación con armas o distintivos partidarios dentro del radio de 150 metros. En esos casos, las multas irán de $434.409,12 a $724.015,20.

Las multas más altas alcanzan a candidatos y partidos
El nuevo Código establece sanciones mucho más elevadas para las infracciones cometidas por candidatos y agrupaciones políticas. Hacer campaña durante la veda electoral o publicar publicidad fuera del período permitido podrá implicar multas de entre $7.240.152 y $14.480.304, además de la pérdida del financiamiento público por un período de entre uno y cuatro años.

En el caso de particulares que realicen campaña durante la veda, las multas podrán alcanzar también los $14.480.304.

Otra de las sanciones fuertes previstas alcanza a los candidatos que no concurran al debate obligatorio. En esos casos, deberán afrontar una multa de entre $7.240.152 y $14.480.304.

Los funcionarios públicos tampoco quedarán fuera del régimen. Quienes promocionen actos de gobierno durante el período de campaña podrán recibir multas de hasta $14.480.304.

Por su parte, los medios de comunicación que emitan publicidad electoral no autorizada podrán recibir sanciones de entre $7.240.152 y $14.480.304, además de quedar excluidos de futuros procesos electorales.

El Código también contempla sanciones económicas para quienes incumplan las restricciones durante la jornada electoral. La comercialización de bebidas alcohólicas durante la veda podrá ser sancionada con multas de entre $434.409,12 y $1.448.030,40, mientras que organizar eventos masivos o espectáculos públicos durante las restricciones electorales puede generar multas de hasta $14.480.304.

De esta manera, Santa Fe llegará a las elecciones de 2027 con un régimen que no solo actualiza las sanciones para los votantes que no cumplan con su obligación electoral, sino que establece multas millonarias para candidatos, partidos, funcionarios y medios que violen las reglas de campaña y de la jornada electoral.

5