Horror en Beltrán

Por qué prescribió la causa del promotor de boxeo imputado por abusar de dos hijastras

Por qué prescribió la causa del promotor de boxeo imputado por abusar de dos hijastras

El juez Cattáneo declaró la extinción de la acción penal contra el ex entrenador de boxeo, investigado por aberrantes hechos de abuso sexual en perjuicio de dos menores de edad con las cuales convivía. Los detalles en el informe de SL24.
El juez Cattáneo declaró la extinción de la acción penal contra el ex entrenador de boxeo, investigado por aberrantes hechos de abuso sexual en perjuicio de dos menores de edad con las cuales convivía. Los detalles en el informe de SL24.

La Justicia de San Lorenzo declaró la prescripción de la acción penal contra un promotor de boxeo imputado desde abril de 2021 por abusar sexualmente de dos hijastras con las que convivía en la localidad de Fray Luis Beltrán. La resolución del pasado 26 de octubre lleva la firma del juez de Primera Instancia, Ariel Cattáneo.

“Este magistrado entiende que la correcta interpretación es la prescripción de la acción penal, atento haber transcurrido el plazo legal”, justificó el juez Cattáneo en su resolución, a la que tuvo acceso SL24. El Código Penal de la Nación contempla que una víctima de abuso sexual tiene hasta 12 años para iniciar un proceso judicial contra el acusado.

En el primero de los casos de las hermanas abusadas, la investigación de la fiscal Melisa Serena refiere que los hechos acontecieron de forma indeterminada durante los años 2002 al 2007, desde que la víctima tenía 10 años. “Al año 2021, transcurrieron 14 años”, argumentó el magistrado en los considerandos de la resolución.

“Sin embargo, la alternativa de elegir por parte de la Fiscalía o eventual querella a un «juicio de la verdad» es totalmente válida, ya que tomando los criterios convencionales se resguardaría la responsabilidad del Estado y se garantizaría los derechos de la víctima”, aclaró el juez.

“Así no se estaría perjudicando al imputado, ya que lo que gravemente evitaría es una condena y su consecuencia determinante que es la privación de su libertad”, determinó sobre el caso del promotor de boxeo Ventura F., quien estuvo en prisión preventiva efectiva y luego en prisión domiciliaria en la localidad de Granadero Baigorria, aseguraron voceros judiciales.

En la audiencia preliminar al juicio, celebrada el pasado 2 de agosto en Tribunales de San Lorenzo, el defensor Leonel Iesari planteó que las causas estaban prescriptas por cuestiones de temporalidad, ya que habían transcurrido más de 12 años desde que su defendido, el promotor de boxeo Ventura F., había sido imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por la situación de convivencia y parentesco.

La fiscal Melisa Serena.

 

“Entiendo la postulación legal de la defensa; no obstante tengo un criterio al respecto y debo mencionar que tiene
que ver con cuestiones nuevas o novedosas en el derecho, así los abusos sexuales son imprescriptibles, el correcto entendimiento de la pirámide jurídica así lo establece”, exclamó la jueza Griselda Strólogo en aquella audiencia.

“En pos de la protección del interés superior de las niñas, quienes deben tener un acceso efectivo a la justicia, que es un derecho humano”, aseveró la magistrada. La causa fue elevada a la Cámara de Apelaciones por un recurso interpuesto por la defensa del promotor de boxeo de Fray Luis Beltrán. Y el 14 de septiembre pasado emitió su resolución la camarista Carina Lurati, confiaron fuentes tribunalicias.

“La defensa planteó que por el transcurso del tiempo desde la comisión de los hechos, la acción se encuentra prescripta y de esta manera la misma se extingue, imposibilitando la prosecución penal en vista a una futura condena, confirmando que las imputaciones fueron realizadas ya en plazo vencido”, argumentó el juez Cattáneo.

“A los fines de dar luz, se explica que se toma un plazo de 12 años. Este plazo es el mencionado en el artículo 62 inciso 2 del Código Penal, donde estipula el monto máximo a elegir es de 12 años. La Fiscalía no controvierte que los hechos se encuentren prescriptos, sino que mantiene su postura siguiendo una línea convencional de que debe valorarse que estos delitos son imprescriptibles”, reconoció.

Por último, Cattáneo señaló que “la extinción de la acción impide que el tercero, que es el juez, dictamine la forma en que se termina el conflicto. La alternativa ya citada, denominada «juicio a la verdad», es la posibilidad que se puede brindar a la presunta víctima de acceder a lo que la convencionalidad protege. Ser oída, tener acceso a la justicia, encontrar una reparación, aunque posiblemente simbólica”.

 

Horror en Fray Luis Beltrán

En la audiencia imputativa de abril de 2021, la fiscal Serena le atribuyó al promotor de boxeo haber abusado en reiteradas oportunidades de una de las hijas de su pareja cuando ella tenía entre 10 y 14 años. En el caso de otra de las hijastras, lo acusó de vejarla desde los 12 hasta los 16 años.

De acuerdo a la investigación, Ventura F. abusó de la primera de las víctimas desde 2002 hasta 2007. Serena le atribuyó cinco hechos puntuales en relación a dicha hijastra, especificaron desde el Ministerio Público de la Acusación.

La fiscal expuso que de la segunda de las víctimas abusó desde 2006 hasta 2010, cuando ella tenía entre 12 y 16 años. Concretaba los aberrantes actos bajo amenazas de hacerle daño a la madre en caso de contarlo, ampliaron.

La jueza Strólogo dio lugar al pedido de la fiscal Serena de dictarle prisión preventiva por plazo de ley (mínimo de dos años) para el promotor y entrenador de boxeo de Fray Luis Beltrán. Luego le concedieron la prisión domiciliaria.