Los jueces de Primera Instancia Vacca, Strólogo y Romanini resolvieron que Diego P. es autor del delito de homicidio criminis causae agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego sin autorización y daño, mientras que Andrea M. fue considerada partícipe primaria de un robo calificado por uso de arma de fuego.
De acuerdo a la investigación de la fiscal Luisina Paponi, Andrea M. citó a la víctima a través de una red social y, cuando llegó en su auto Volkswagen Gol, fue abordado por Diego P., quien le efectuó dos disparos con un arma calibre .22 que le provocaron la muerte por hemorragia masiva.
Tras el ataque, el agresor robó el celular y el vehículo de Gutiérrez, que luego apareció incendiado en un camino rural de Pueblo Andino.
La fiscal había pedido perpetua para ambos acusados, pero finalmente el tribunal impuso distinta calificación para Andrea M., a quien responsabilizó de haber colaborado en la emboscada.
