Fueron detenidos en Puerto San Martín

Prisión preventiva para los tres acusados del video amenazando a Pullaro y Burrilch

Prisión preventiva para los tres acusados del video amenazando a Pullaro y Burrilch

Se trata de tres de los señalados de haber grabado el video con amenazas agravadas que tuvieron como fin “aterrorizar a la población” desde una vivienda en Puerto San Martín. En las indagatorias, los tres detenidos negaron su vinculación con el hecho
Se trata de tres de los señalados de haber grabado el video con amenazas agravadas que tuvieron como fin “aterrorizar a la población” desde una vivienda en Puerto San Martín. En las indagatorias, los tres detenidos negaron su vinculación con el hecho

La jueza federal María Servini procesó este miércoles con prisión preventiva a los tres acusados de haber sido protagonistas del video en donde se amenazaba a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y al gobernador de Santa Fe Máximo Pullaro. Según el fallo los detenidos quedaron formalmente acusados de intimidaciones y amenazas agravadas porque tuvieron como fin “aterrorizar a la población”.

Servini afirmó que “teniendo en consideración la forma en que fueron realizadas las manifestaciones, las cuales si bien hacen referencia a Bullrich, Pullaro y a otras autoridades, con expresiones calumniantes o injuriantes, y aún con reclamos sobre la realización de trabajo de escuela para los chicos, sobre que dejen de hacer política con los presos o que dejen de embarrar la cancha, lo que en definitiva circunscribe los hechos en el ilícito penal antes analizado resulta ser lo expuesto sobre el final, esto es, que están instalados en Buenos Aires y que van a empezar a dejar muertos por toda la capital de Buenos Aires y Santa Fe, y que van por todo y que esto nunca va a terminar, lo cual lleva a que exista una generalidad indeterminada de personas a intimidar”.

Según el fallo, la jueza les imputó haber participado en la producción de una videograbación en la que se profirieran amenazas e intimidaciones públicas con la finalidad de aterrorizar a la población y/u obligar a autoridades públicas nacionales y provinciales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo en las siguientes calificaciones legales: intimidación Pública (artículo 211 del Código Penal), Amenazas (artículos 149 bis y ter del Código Penal), pudiendo también resultar aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal; más allá de toda otra que luego pudiere incluirse.

En las indagatorias, los tres detenidos negaron su vinculación con el hecho. “Pido mi libertad porque te juro que yo no soy, soy inocente”, dijo uno de ellos. “No tengo nada que ver en la causa que se me imputa, soy inocente. Quiero mi libertad”, añadió otro.

“Llegado el momento de expedirme sobre el caso traído a estudio, entiendo que se cuentan con elementos de convicción suficientes para acreditar prima facie la materialidad del suceso que nos ocupa, y la responsabilidad criminal de los imputados, con el alcance que para esta etapa del proceso establece el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. En efecto, se ha podido establecer, por un lado, inicialmente, por medio de las actuaciones complementarias con declaraciones que dieron sustento a las órdenes de allanamiento, que los imputados habrían participado de la producción del video, y por otro, que, en el marco de los allanamientos, se secuestraron diversos elementos de interés, entre estos, dos mamelucos blancos, armas, entre las cuales se hallaron cargadores de FAL (ver sobre el punto el informe 548/24 de la División Balística de la PFA), y otros elementos, todos los cuales, serán peritados. Y además, se detuvo a los tres imputados en el mismo domicilio”, afirmó la resolución de la jueza Servini.

El fallo sostuvo que, a la espera de las pericias de voz, se han corroborado los dichos del testigo clave y las pruebas que se encontraron los incriminan. “Las pruebas recolectadas durante la instrucción hasta este momento permiten establecer, con el grado de probabilidad que en esta etapa procesal se requiere, la participación de David Rubén Agustín Quiroz, Diego Lucas Quiroz y Matías Leonel Romero en los hechos estudiados”, se afirmó.

El encuadre penal se basó en el primer párrafo del artículo 211 del Código Penal, el cual establece: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos…”, agravado por lo nombrado en el artículo 41 del Código Penal, el cual indica: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

Con el procesamiento y la prisión preventiva, la jueza ordenó además un embargo de diez millones de pesos a cada uno de los implicados.

Fuente: Infobae

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