Fin del dedo mágico del estado

Los 10 puntos clave del nuevo proyecto de Ley de Biocombustibles impulsado en el Senado

Los 10 puntos clave del nuevo proyecto de Ley de Biocombustibles impulsado en el Senado

La iniciativa presentada por la senadora Patricia Bullrich propone derogar la normativa actual para ir hacia un mercado desregulado, libre y de competencia abierta. El plan contempla un aumento gradual en los cortes obligatorios de biodiésel y bioetanol, un mercado electrónico único y fuertes multas para los infractores. Qué significa para el polo industrial de nuestra región.

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La iniciativa presentada por la senadora Patricia Bullrich propone derogar la normativa actual para ir hacia un mercado desregulado, libre y de competencia abierta. El plan contempla un aumento gradual en los cortes obligatorios de biodiésel y bioetanol, un mercado electrónico único y fuertes multas para los infractores. Qué significa para el polo industrial de nuestra región.

El debate por el marco regulatorio de las energías renovables ingresó en una etapa de definiciones estructurales en el Congreso de la Nación. A través del expediente S. 809/26, ingresado formalmente por la Mesa de Entradas del Senado, se presentó un ambicioso proyecto de ley que busca transformar de raíz la elaboración, almacenaje, mezcla y comercialización de los biocombustibles en la Argentina.

La iniciativa, que lleva la firma de la senadora nacional Patricia Bullrich junto al acompañamiento de los legisladores Ezequiel Atauche, Pablo Cervi, Agustín Pedro Coto, Juan Cruz Godoy y Bruno Olivera Lucero , propone un quiebre de paradigma en consonancia con las reformas económicas nacionales: derogar por completo la actual Ley Nº 27.640 para transicionar hacia un esquema de libre mercado, desregulación y fuerte incentivo a la inversión privada.

Para el Cordón Industrial del departamento San Lorenzo, que concentra la mayor capacidad instalada de procesamiento de biodiésel a base de soja del planeta, el texto en discusión resulta estratégico. A continuación, ofrecemos una radiografía extensa y detallada con los puntos neurálgicos de la reforma proyectada.

1. Vigencia y el nuevo rol del Estado

El proyecto establece un marco regulatorio con una vigencia de 15 años contados a partir de su aprobación oficial. En sus fundamentos, el documento declara a la actividad de “interés público” por su aporte a la seguridad energética y a la transición hacia tecnologías limpias. Sin embargo, el rol del Estado se redefine de forma drástica: se abandona el esquema de cuotas fijadas “a dedo” y la administración de precios para dar paso a un mercado dinámico donde rija la competencia, la libertad contractual y los acuerdos entre privados.

2. La Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación

La Secretaría de Energía, bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, se consolida como la única Autoridad de Aplicación del régimen. Entre sus funciones principales estarán regular las habilitaciones mediante un registro digital, fiscalizar las normas de calidad y seguridad de las plantas, y aplicar sanciones.

Un dato clave para el sector de la materia prima: la ley faculta a la Secretaría a denunciar ante la Autoridad Nacional de la Competencia (Ley Nº 27.442) cualquier “imperfección” o abuso de posición dominante en el mercado de insumos (como el aceite de soja o el metanol) que altere artificialmente los precios o las cantidades negociadas.

3. Suba gradual del corte obligatorio para el Biodiésel (Gasoil)

El texto plantea una escala de incremento en el porcentaje de mezcla obligatorio por volumen para todo el diésel que se comercialice en el país:

  • Piso inicial: Se fija un corte mínimo obligatorio del 7,5% de biodiésel a partir de la vigencia de la ley.
  • A los 12 meses: El corte obligatorio se elevará por ley al 10% en volumen.

El proyecto contempla excepciones específicas donde el gasoil comercializado quedará exento de la mezcla obligatoria: el combustible para embarcaciones fluviales y marítimas, la actividad minera, los combustibles de primer llenado de fábrica, el gasoil antártico, la formulación de lodos de perforación en yacimientos, las centrales eléctricas y las zonas frías de la Patagonia.

4. Incremento en el corte de Bioetanol (Naftas) y protección de origen

Para las naftas, el salto regulatorio es inmediato y protege las economías regionales del norte y el centro del país:

  • Piso inicial: Todo combustible clasificado como nafta deberá contener un mínimo del 12% de bioetanol.
  • A los 12 meses: El corte saltará obligatoriamente al 15% de bioetanol por volumen.

Durante la vigencia de la norma, el texto blinda una porción de la industria al establecer que se mantendrán los porcentajes de origen respetando un 6% para el bioetanol producido a partir de caña de azúcar y un 6% para el producido a partir de maíz. El porcentaje restante para llegar al corte total obligatorio quedará completamente desregulado en cuanto a su materia prima de origen.

5. Un “Periodo de Transición” exclusivo para el Biodiésel

A diferencia del bioetanol —que ingresará en un esquema de competencia inmediata debido a su dinámica de mercado—, el biodiésel contará con un Periodo de Transición fijado hasta el 31 de diciembre de 2030. Este proceso busca amortiguar el paso del viejo régimen de la Ley 27.640 hacia la apertura total.

Para ello, la ley distingue de forma taxativa entre dos tipos de actores en el mercado:

  • Empresas Integradas: Productoras de biodiésel vinculadas a grupos económicos dueños de fábricas de aceites vegetales y harinas proteicas (el perfil de las grandes terminales exportadoras del Gran Rosario).
  • Empresas No Integradas: Elaboradoras independientes que no poseen plantas de molienda de oleaginosas propias.

6. El esquema de asignación de mercado (2026-2030)

Durante este Periodo de Transición, el cumplimiento del corte del gasoil se dividirá bajo el siguiente modelo de asignación de cupos y competencia:

Segmento operativo / PlazosCon corte al 7,5%Con corte al 10% (Hasta fin de 2028)Año 2029Año 2030
Empresas No Integradas (Subasta por Sistema del Art. 14) 7,5% 5,0% 4,0% 3,0%
Mercado Libre (Integradas + No Integradas – Contratos Libres) 0,0% 5,0% 6,0% 7,0%
Cómputo Máximo (Co-procesamiento de las refinadoras) 0,0% 1,0% 2,0% 3,0%
Corte Obligatorio Total 7,5% 10,0% 10,0% 10,0%

A fin de evitar monopolios, el proyecto aclara que en las subastas para el segmento de empresas independientes, ninguna planta elaboradora ni grupo económico relacionado podrá adjudicarse más del 14% del total de la cantidad de biodiésel comercializada por año calendario.

7. Creación del Mercado Electrónico Único y Precios Máximos

Para transparentar las operaciones mensuales, se ordena la instrumentación de un Mercado Electrónico concentrado, de acceso público, que será administrado por un organismo independiente con experiencia internacional en productos energéticos. Allí, elaboradores y mezcladores registrarán sus ofertas de compra y venta por regiones geográficas para optimizar costos logísticos.

Los precios resultantes de este mercado tendrán un techo infranqueable: no podrán superar el valor equivalente a la paridad de importación del biodiésel o del bioetanol, calculada mensualmente por el organismo independiente utilizando fuentes de mercado internacionales. No obstante, las empresas podrán celebrar de forma paralela contratos a término de libre negociación en precio y plazos.

8. Habilitación de “Cortes Superiores”, Surtidores Flex y Biometano

El proyecto mira hacia el futuro de la movilidad sostenible al abrir el juego más allá de los mínimos obligatorios:

  • Cortes adicionales: Las petroleras y mezcladoras podrán agregar biocombustibles adicionales por encima del 10% o 15% básico, adquiriéndolos libremente a cualquier planta, teniendo como único límite el techo de las normas técnicas físico-químicas del motor.
  • Motores Flex Fuel y Surtidores Libres: Se autoriza formalmente la circulación de vehículos con tecnología de motores flex fuel. Paralelamente, las estaciones de servicio de todo el país quedarán facultadas para incorporar libremente surtidores adicionales con cortes incrementales de biocombustibles puros o mezclas altas, cumpliendo únicamente los requisitos de seguridad y calidad técnica de la Secretaría de Energía.
  • Biometano y SAF: El biometano gaseoso podrá inyectarse directamente en la red de gasoductos nacionales. Tanto este gas como el Combustible Sostenible de Aviación (SAF o Biojet) serán de comercialización y elección 100% libre, quedando exceptuados de cualquier tipo de mandato obligatorio de corte con fósiles.

9. Blindaje fiscal: Exención impositiva total

En materia impositiva, la reforma otorga una ventaja competitiva de peso para la industria verde: los biocombustibles habilitados no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2). Este beneficio fiscal abarca todas las etapas de producción, distribución y comercialización.

En los combustibles de surtidor (mezclas), el gravamen impositivo recaerá única y exclusivamente sobre el componente de combustible fósil que integre el producto final. Del mismo modo, quedará libre de impuestos la porción de gasoil de coprocesamiento generada a partir de materias primas no fósiles.

10. Control estricto y un duro régimen de multas “en litros de nafta”

El proyecto otorga amplias facultades de inspección a la autoridad nacional, la cual podrá delegar controles técnicos mediante convenios con las provincias. Para garantizar que las instalaciones se mantengan seguras y no representen un peligro público —una obligación que subsiste aun si la planta cierra o es abandonada—, se fijó un severo esquema punitivo indexado al valor del combustible en surtidor:

  • Faltas leves: Multas equivalentes al precio de venta al público de hasta 100.000 litros de nafta súper.
  • Faltas graves: Multas de hasta 500.000 litros de nafta súper.
  • Faltas muy graves: Multas severas de hasta 1.000.000 de litros de nafta súper, además de la posibilidad de aplicar la inhabilitación transitoria o definitiva para operar en el mercado.

En caso de reincidencia por parte de un mismo operador, las sanciones se irán duplicando sucesivamente, facultando a la autoridad a aplicar castigos de categorías superiores (por ejemplo, aplicar penas de falta grave ante una reincidencia leve). En el plano judicial, una vez agotada la instancia administrativa ante la Secretaría de Energía, las empresas sancionadas podrán recurrir directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia contencioso-administrativa de la jurisdicción donde ocurrió el hecho.

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