Causa Vicentin

Pugna judicial por la competencia del concurso

Pugna judicial por la competencia del concurso

La justicia penal no tiene competencia ni atribución alguna sobre la protección que la Ley de Concurso otorga sobre la empresa o sus bienes, como también la autoridad incuestionable del Juez en la materia.
La justicia penal no tiene competencia ni atribución alguna sobre la protección que la Ley de Concurso otorga sobre la empresa o sus bienes, como también la autoridad incuestionable del Juez en la materia.

Atento a la inminente pronunciación sobre la homologación del Concurso que ocupa a Vicentín, bajo la firma el Dr. Fabián Lorenzini y, en virtud del formal logro –requisito de Ley- con la Proclamación de la existencia de un acuerdo de alcance de mayorías (Art. 49 Ley de Concursos y Quiebras), el Juez Penal Hernán Postma libró oficio en el día de hoy reclamando autoridad de parte de la cautelar sobre activos y el patrimonio de la compañía, que dictó el 11 de diciembre de 2020.

Sucede que el juez natural y autoridad en lo que acontece en el concurso y, sobre todo el patrimonio de la empresa –bienes y acciones- es del Doctor Fabián Lorenzini, ante quien se tramita el Concurso y, por lo que debe ordenar todas las medidas necesarias para su levantamiento.

El capital de una empresa forma parte del patrimonio común de los acreedores –a su vez-, que es lo que protege la Ley. Al juez penal le cabe únicamente juzgar conductas de los administradores; no tiene competencia con la acción que aquí se discute.

No es menor la lectura que ofrece el Procurador de la Corte de Santa Fe, en su reciente fallo de recomendación dada al alto tribunal cuando se expidió sobre el pedido de Avocación solicitado por Commodities –en falta al hacerlo sin los créditos correspondientes- y que refiere expresamente sobre esta cuestión que ahora se discute y está en favor del juez de Reconquista.

El Juez Lorenzini tiene a su cargo el trámite concursal y la competencia exclusiva y excluyente sobre todas las cuestiones de índole patrimonial que involucren los bienes de la concursada y créditos de causa anterior a la presentación.

Ello impone que puede disponer el levantamiento de las cautelares pese a haberse ordenado por otros magistrados de distinto fuero. Algunas, han sido dictadas en juicios que investigan hechos anteriores a la presentación del concurso y, curiosidad, otros ciertamente promovidos por 21 acreedores concursales, cuya mayoría prestó conformidad.

El Procurador General, Jorge Barraguirre en su dictamen elevado a la Corte, anticipó: “Si bien puede haber una propuesta condicional que finalmente se apruebe, otra cosa radicalmente distinta es que la propuesta concordataria quede sometida a la última palabra de un juez no comercial en este caso penal ya que ello implicaría la pérdida de la autoridad judicial competente que es la del primero.”

En el Art. 313 del Código Penal dispone: “Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso”.

La Corte Suprema de la Nación, como órgano, ha decidido que: “(..) toda pretensión de injerencia, respecto de los bienes, de cualquier otro tribunal afecta en forma manifiesta la competencia atribuida por el orden público impuesto por la ley concursal; en consecuencia, en defensa de la propia jurisdicción cabe negarse al cumplimiento de las medidas que importen un menoscabo

Es la conservación de la empresa viable, de sus unidades de negocios y establecimientos fabriles, la continuidad operativa, la defensa de la producción, obrando con especial celo en la preservación de las fuentes y puestos de trabajo que dependen de dicha continuidad operativa (..) …debemos ahora acoger el pedido de la sociedad concursada y disponer”.

Lo que antecede es cita directa del dictamen del Procurador General de la Nación que la Corte compartió por unanimidad. En igual dirección, la CSJN se ha expedido por sentencia del 27 de febrero de 2018 en Competencia FB 5650/2014 de lo que pueden verse otros fallos más en igual sentido, tendientes a evitar el colapso de la empresa en marcha.

El oficio librado por el Dr. Postma busca jugar en favor de los acreedores hostiles claramente, y para llevar el caso a la Corte, donde la política hace pesar sus intereses.

También, se verifica en el caso de lo dispuesto a pedido de una asociación de consumidores, en el marco de una acción dirigida contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y por la que se termina trabando una cautelar sobre el patrimonio de Vicentín. Otra vez vuelven a errar.

No existe impedimento para que el Dr. Lorenzini ordene levantar las medidas cautelares existentes, amén del fuero o jurisdicción que se haya entrometido.

 

Bernardo Basombrío

(*) Periodista, escritor y autor del libro ¡Exprópiese! El caso Vicentín

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