Mucho se ha hablado de la Prestación Básica Universal (PBU), pero ¿qué es en realidad lo que indica esta normativa? En términos generales, se trata de un beneficio para que todos los usuarios del país puedan acceder a un plan de telefonía móvil fija, internet o TV por cable.
La Prestación Básica Universal se instaló en la agenda nacional después de que entrara en vigencia por Decreto de Necesidad y Urgencia el pasado año. Y es que esta normativa cambió el modo de entender a las mencionadas prestaciones y las incluyó como “servicios públicos esenciales”.
En esta línea y al ser consideradas como tales, era menester que las empresas pudieran encontrar la manera de ofrecer una tarifa accesible para todos los argentinos. Así es como tuvo lugar la prestación básica universal, que ofrece una tarifa diferencial para los usuarios que no pueden afrontar los pagos.
Ahora bien, ¿quiénes son los beneficiarios de la PBU? ¿Qué trámite debe realizarse para acceder a la misma? Algunas de estas cuestiones aparecen inmediatamente en la cabeza de los usuarios al adentrarse en el tema. Para poder interiorizarse en la materia es crucial contar con la información necesaria.
Requisitos de la Prestación Básica Universal: quiénes pueden ser beneficiarios
Para acceder a la PBU, los beneficiarios deberán presentar su solicitud ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Independientemente de su aprobación, pueden pedir esta tarifa los usuarios que pertenezcan a los siguientes grupos:
– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y sus hijos, de entre 16 y 18 años. También los miembros del grupo familiar, como padre o madre, cónyuge o conviviente.
– Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos, vitales y móviles y sus hijos, de entre 16 y 18 años.
– Usuarios inscriptos en el Monotributo Social y sus hijos, de entre 16 y 18 años.
– Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban un sueldo bruto menor o igual a dos salarios mínimos, vitales y móviles. También sus hijos, de entre 16 y 18 años.
– Trabajadores independientes inscriptos en la categoría de monotributo que no supere el ingreso anual mensualizado de dos salarios mínimos, vitales y móviles, al igual que sus hijos, de entre 16 y 18 años.
– Usuarios titulares de seguro de desempleo y sus hijos, de entre 16 y 18 años.
– Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y sus hijos, de entre 16 y 18 años.
– Usuarios inscriptos en becas del programa Progresar.
– Desocupados que se encuentren en la economía informal, al igual que sus hijos, de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de programas sociales y sus hijos, de entre 16 y 18 años.
– Clubes de barrio que se encuentren registrados como tales.
– Asociaciones de Bomberos Voluntarios que se encuentren registrados en los términos de la ley N° 25.054.
– Entidades de Bien Público como: asociaciones civiles, fundaciones sin fines de lucro y organizaciones comunitarias con reconocimiento municipal, que realizan programas de promoción y protección de derechos o brindan ayuda social.
Servicios y valores de la Prestación Básica Universal
De acuerdo al servicio que le interese al usuario, las diferentes empresas podrán ofrecerle una tarifa fija accesible, establecida por la normativa. En la Prestación Básica Universal Movistar, por ejemplo, los beneficiarios pueden optar por una línea prepaga por $150 mensuales.
Respecto al PBU Internet, en la misma línea los usuarios podrán acceder a un plan de amplio espectro que sume telefonía fija, conexión y televisión por $4.300 finales por mes.
Cabe remarcar que el trámite para acceder a la PBU es completamente gratuito y puede realizarse de manera online en pocos y simples pasos. Para más información, es importante dirigirse a las páginas web de las empresas proveedoras de servicios.