La jueza Sylvia Aramberri, a cargo de Juzgado Federal 2 de Rosario, resolvió este martes rechazar “in limine” la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Roldán, representada por el intendente José Pedretti, sobre la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En un escrito de 18 páginas, la magistrada esgrimió diversos argumentos, entre los cuales se destaca “la atribución excepcional que se arroga la Municipalidad de Roldán en virtud de un decreto municipal y de su autonomía municipal, no puede vulnerar de ningún modo, lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional en cuanto legitima para accionar en este tipo de procesos colectivos, a tres sujetos en particular: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones de defensa de aquellos fines. Máxime cuando la Provincia de Santa Fe todavía no ha adecuado su ordenamiento normativo (constitucional o legal) al postulado previsto en el artículo 123 de la Constitución Nacional, ergo, no ha determinado el alcance y contenido de la mentada autonomía municipal”.
“Siendo así, a falta de un bloque de legalidad que permita precisar con certeza la sustancia de la invocada autonomía municipal de la ciudad de Roldán, se torna materialmente imposible aceptar en este caso la pretendida legitimación procesal”.
“Efectivamente, la accionante no puede sostener su calidad de afectada (y por tanto legitimada procesal) sobre la base de lo dispuesto tanto en el decreto Nro. 01.278/13 como en la declaración del Consejo Municipal por cuanto dichos actos se contraponen con la ley nacional, y de ese modo pretender revertir la jerarquía de las normas prevista en el artículo 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. No debemos perder de vista el principio de supremacía constitucional y el principio de jerarquía de las fuentes del derecho”.
“En función de lo expuesto, la Municipalidad de Roldán, representada por su Intendente Municipal, carece de legitimación activa para interponer esta acción colectiva de inconstitucionalidad de la manera que pretende. En consecuencia, atento no verificarse los presupuestos exigidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional a la luz de la interpretación vertida por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los requisitos previstos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento la inexistencia de “caso” o “controversia” en los términos aquí expuestos, corresponde rechazar in limine y declarar la inadmisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad propuesta”.
Fuente: elroldanense