En un fallo del Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, se resolvió rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por la empresa Dredging International NV Sucursal Argentina. La petición buscaba suspender la licitación convocada mediante la Disposición 34/2024 para la modernización, ampliación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, un proceso clave para el comercio nacional e internacional.
El contexto de la solicitud
Dredging International, parte del grupo belga DEME, presentó su solicitud argumentando que el pliego de la licitación contenía requisitos arbitrarios que favorecían al actual concesionario, la Compañía Sud Americana de Dragados S.A., la cual lleva casi tres décadas operando en la Vía Navegable Troncal sin enfrentar competencia real. Según la empresa, el sistema de puntuación del pliego otorgaba ventajas injustificadas al operador actual, basándose en una experiencia que otros competidores no pueden igualar.
Además, Dredging International pidió que se le permita participar en el proceso licitatorio sin cumplir ciertos requisitos que, a su juicio, limitan la competencia y perpetúan un monopolio perjudicial para los usuarios de la vía navegable.
Respuesta del tribunal
El tribunal rechazó la medida cautelar bajo el argumento de que no se acreditaron suficientemente la ilegalidad o arbitrariedad en el accionar administrativo, ni un daño irreparable que justificara la suspensión del proceso. En su resolución, se destacó:
- Presunción de legitimidad administrativa: Los actos administrativos, como la convocatoria a licitación, gozan de una presunción de validez que no fue desvirtuada por las pruebas presentadas.
- Impacto en el interés público: Suspender la licitación afectaría negativamente la modernización, ampliación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, un bien público esencial para el comercio y la navegación fluvial.
- Falta de pruebas concluyentes: El tribunal consideró que los argumentos de Dredging International no eran suficientes para demostrar un perjuicio concreto y actual que ameritara el dictado de una medida cautelar.
El papel de la Vía Navegable Troncal
La Vía Navegable Troncal conecta el kilómetro 1238 del Río Paraná, en la Confluencia, con la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata, a la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio. Es una infraestructura crítica para el transporte fluvial interjurisdiccional y el comercio exterior argentino.
El proceso de licitación tiene como objetivo garantizar el mantenimiento, dragado, balizamiento y modernización de esta vía, asegurando su navegabilidad y competitividad en el ámbito internacional. Según el tribunal, el normal desarrollo de la licitación es esencial para la continuidad de estos servicios.
Críticas al proceso licitatorio
A pesar de la resolución judicial, Dredging International sostuvo que el proceso licitatorio carece de transparencia y limita la competencia. La empresa enfatizó que, desde 2020, ha intentado ofrecer sus servicios en la Vía Navegable Troncal, pero enfrenta barreras que favorecen al actual concesionario. Estas críticas ponen de relieve la necesidad de garantizar un proceso competitivo que permita mejorar los servicios y reducir costos para los usuarios.
Implicancias del fallo
El rechazo de la medida cautelar permite que la licitación continúe según lo planificado. La apertura de ofertas está programada para el 12 de febrero de 2025, y el tribunal destacó que aún no es posible determinar qué empresa será la nueva prestataria del servicio. Además, la resolución subrayó que la Administración Pública tiene la responsabilidad de evaluar oportunamente las impugnaciones que puedan surgir durante el proceso.