Causa Vicentin

Revés penal para un gran acreedor de Vicentin

Revés penal para un gran acreedor de Vicentin

El pedido del acreedor Grassi junto al Fiscal Moreno para remover a los Síndicos del Concurso fue rechazado de plano por la justicia penal: deben dirigirse a la autoridad, el Dr. Lorenzini
El pedido del acreedor Grassi junto al Fiscal Moreno para remover a los Síndicos del Concurso fue rechazado de plano por la justicia penal: deben dirigirse a la autoridad, el Dr. Lorenzini

Por Bernando Basombrio (*)

La Unidad de Delitos Económicos del Ministerio Publico de la Acusación del Dr. Miguel Moreno acompañó una presentación en la justicia penal a efectos de solicitar el cese en las funciones de los síndicos designados dentro del Concurso preventivo de Vicentín, que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, al norte de la provincia de Santa Fe.

A solicitud de Grassi, los doctores Feldman y Cosentino plantearon separar a los Contadores Diego Telesco, Carlos Amut y Ernesto García, asignados como síndicos al referido proceso concursal que tiene a la aceitera.

Basa su aspiración en que los nombrados habrían sido “encubridores” de los directivos de la empresa Vicentín ya que, “habrían actuado ilícitamente en el ejercicio de tales funciones; específicamente, a través de todo su desenvolvimiento profesional en el concurso preventivo y de esta forma estaría perjudicando a ciertos acreedores, entre los que se encontraría el Grupo Grassi – Commodities S.A”, dice la presentación de origen.

Más aun, deslizó incluso una crítica contra la decisión del supremo tribunal por haber convalidado la continuidad en el cargo al juez Lorenzini, tras el fallido intento de Jury.

La soledad de Grassi quedó expuesta nuevamente con la intervención del Dr. Guillermo Jorge, representante de las entidades financieras, incluso trasnacionales, cuyos créditos oscilarían en varios cientos de millones de dólares. En su exposición, discrepó diametralmente con la petición de separación del cargo de los síndicos.

Además, refutó aseverando que debía ser en el Juzgado Civil y Comercial que interviene en el proceso en donde se debería plasmar tales pedidos. Y, acusó a los incidentistas de interponer una valla con la propuesta conciliatoria en ciernes: el 66 % de las mayorías a favor y que, “Esta presentación, provocaría precisamente, lo que parece que se quiere evitar, que es concluir el proceso concursal de modo más conveniente para las partes afectadas”. Algo a todas luces contradictorio con los intereses de la masa de acreedores.

Más duro fue al criticar a los accionantes, porque “cuando ya que habían recurrido al tribunal superior de la Provincia, incluso provocando una demora de seis meses para obtener el resultado adverso ya que dicho estrado judicial, por otra parte, había ratificado al Juez interviniente y hasta había sido rechazado un pedido de jury de enjuiciamiento promovido en su contra; tampoco comparte que el juicio este viciado” y solicitó el rechazo de la petición.

El Dr. Héctor Núñez Cartelle al expedirse sobre la cuestión consideró que: “Luce absolutamente desacertado la selección de esta competencia penal para intervenir en la cuestión. En efecto, el trasfondo alegado, en caso de asistirle razón, debe ventilarse exclusiva y excluyentemente ante el propio magistrado que entiende en el concurso preventivo de la firma.

“Reiteramos que resulta inconcebible que se pretenda imponer, desde un fuero extraño en su competencia, una decisión de relevancia y cuya incidencia puede ser decisiva en el curso de ese proceso”, profundizó. A la vez que, reconoce la autoridad completa en la materia al Dr. Lorenzini, citando una extensa bibliografía judicial.

Además, señaló el proceder de parte de los que promovieron la audiencia, llamando la atención: “Hace merecer al menos reserva a este Tribunal, en cuanto a la omisión injustificable de requerirla cumpliendo con esos parámetros”.

Ejemplarmente, en cuanto a las costas solicitadas, el magistrado resolvió sancionar en partes iguales a la Fiscalía y a la querellante representante de la firma del Grupo Grassi- Comodities S.A. representada por los Dres. Cosentino y Feldman y, rechaza el pedido de cese de la actividad de los síndicos del concurso preventivo de Vicentín.

Este fallo lleva el respaldo del Colegio de Jueces, con la firma de Dr. Núñez Cartelle, pero pone a las claras el hartazgo que se formula con estas acciones hostiles a un Concurso que ha sorteado todas las exigencias de la Ley, sobrecargadas. Cumplió y, permite sostener la actividad fabril y sus empleos.

Raya en el absurdo que se siga dando curso a estas acciones como, la novísima pretensión del Dr. Postma en creerse como autoridad sobre los bienes y el patrimonio de la concursada al cautelar desde el fuero penal las acciones, y por lo tanto derechos de los acreedores.

 

(*) Periodista, escritor y autor del libro ¡Exprópiese! El caso Vicentín

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