La medida fue adoptada luego de constatarse que el progenitor no abonó los alimentos establecidos y que además no posee empleo registrado, situación que dificultó la ejecución de la cuota alimentaria por las vías habituales.
La decisión fue tomada por el juez de Familia en suplencia de San Lorenzo, Alejandro Andino, quien ordenó una serie de medidas destinadas a garantizar el derecho alimentario del menor.
Frente a este escenario, el tribunal ordenó que la abuela paterna contribuya al sostenimiento económico del menor mediante la retención directa del 35 por ciento de sus haberes jubilatorios. El descuento también alcanzará al sueldo anual complementario (aguinaldo) y se mantendrá la cobertura de obra social del niño.
Lo resolvió el juez de Familia en suplencia de San Lorenzo, Alejandro Andino. pic.twitter.com/skOs3NQFjD
— Alberto Furfari (@albertofurfari) May 31, 2026
Según lo resuelto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada de efectuar las retenciones correspondientes y transferir los fondos a una cuenta judicial destinada exclusivamente a cubrir las necesidades alimentarias del menor.
La decisión se enmarca en el principio de responsabilidad alimentaria familiar subsidiaria, que permite recurrir a otros integrantes de la familia cuando el obligado principal incumple con sus deberes y se encuentra comprometido el bienestar de un niño o adolescente.
Además, el fallo contempla medidas coercitivas para asegurar su cumplimiento. En caso de demora o incumplimiento de lo ordenado, se aplicará una multa de 10.000 pesos por cada día de retraso.
La resolución busca garantizar de manera inmediata el derecho alimentario del niño, priorizando su protección integral por encima de las dificultades derivadas del incumplimiento parental.
Fuente: Anabela Tramontini







