La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción por unanimidad a una reforma del régimen de deudores alimentarios que amplía las restricciones para quienes incumplen con el pago de las cuotas. El proyecto crea el Registro Provincial de Personas Obligadas Alimentarias, que reemplazará al sistema actual y funcionará bajo la órbita del Poder Ejecutivo, con intervención de la Justicia para determinar las inscripciones y sus modificaciones.
La iniciativa establece dos categorías de incumplimiento: será considerado moroso quien adeude total o parcialmente dos cuotas, consecutivas o alternadas, en un período de 12 meses, mientras que la morosidad agravada corresponderá a quienes acumulen seis cuotas impagas en ese lapso. En ambos casos, la condición deberá ser determinada judicialmente.
Entre las principales restricciones, los deudores no podrán ser designados en cargos públicos provinciales ni postularse a cargos electivos provinciales o municipales mientras mantengan la deuda. También tendrán prohibido ingresar a casinos, bingos y salas de juego, utilizar plataformas de apuestas y acceder a estadios donde se disputen partidos de Primera División organizados por la AFA.
La norma contempla además la imposibilidad de obtener la licencia de conducir. Para quienes tengan una deuda que no alcance la categoría agravada, se prevé una excepción laboral: podrán solicitar por única vez un permiso provisorio de 90 días si demuestran que el carnet es indispensable para trabajar. Esa posibilidad no estará disponible para los deudores con morosidad agravada.
El régimen también impedirá acceder a beneficios tributarios y planes provinciales de regularización de deudas. A su vez, los pagos que deba realizar el Estado podrán quedar suspendidos durante 60 días. Para los casos de morosidad agravada se sumarán restricciones para obtener habilitaciones, concesiones, permisos y licencias, además de la inhibición general de bienes que deberá ordenar el juez.
El registro será público y gratuito, aunque las consultas deberán realizarse sobre personas determinadas y no se permitirá descargar listados masivos ni indexar los resultados en buscadores de internet.
Organismos públicos, empleadores privados, colegios profesionales, casinos y operadores de apuestas, entre otros, deberán consultar la base de datos en los trámites y procedimientos alcanzados por la ley. El incumplimiento de esa obligación también podrá ser sancionado.
Tras la aprobación en Diputados, el proyecto será tratado por el Senado provincial. Si obtiene sanción definitiva, la ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, con la posibilidad de que el Ejecutivo extienda ese plazo para completar la implementación del sistema.







