El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que anunció Javier Milei en la noche del miércoles por cadena nacional, también introdujo modificaciones para las tarjetas de crédito, que impactarán tanto en los clientes como en los emisores.
El documento oficial explicó que los cambios responden a la necesidad de “realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”.
Entre las modificaciones dispuestas, el DNU elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (hoy en 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las débito), quita el tope al interés punitorio (por demoras en el pago), y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés.
Principales aspectos de los cambios introducidos
– Desregulación y Simplificación: se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
– Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
– Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
– Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
– Derogación de Artículos de la Ley Previa: se derogan los artículos 5, 7, 8, 9, 17, 32, 35, 53 y 54 de la Ley N° 25.065, lo que implica un alejamiento de algunas de las regulaciones anteriores.
Artículo 5: disponía la identificación. Expresaba que “el usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número interno de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la misma. e) La fecha de vencimiento. f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma”. De esta manera, con la eliminación de este artículo, desaparecen los datos que actualmente figuran en la tarjeta de crédito.
Artículo 7: establecía las condiciones de redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, para que fundamentalmente sean legibles y claros.
Artículo 8: determinaba el momento en el que entraba en vigencia el contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular. Explicaba que “queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo”.
Articulo 9: fijaba que “la solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual”.
Articulo 17: establecía que se debían respetar las tasas regulatorias que imponía el BCRA, si no se imponían sanciones. Expresaba que “el Banco Central sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central”.
Artículo 32: obligaba a dar a conocer información del emisor a proveedores. Precisaba que “el emisor, sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores: a) Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema. b) El régimen sobre pérdidas o sustracciones a los cuales están sujetos en garantía de sus derechos. c) Las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida, voluntarias o por resolución contractual”.
Artículo 35: habilitaba terminales electrónicas de consulta para los proveedores.
Artículo 53: determinaba que “las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las ‘bases de datos de antecedentes financieros personales’ sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina”.
Artículo 54: obligaba a dar información mensual a las entidades emisoras de sus ofertas a la Secretaría de Comercio.
– Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
– Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
– Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
– Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
– Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.