Cepa de Manaos

Traferri recordó que existe una ley para controlar la salud de embarcados

El senador sanlorencino destacó que desde 2014 está sancionada una norma de su autoría que estipula que los navegantes de otros países que llegan al país deben someterse a exámenes para descartar enfermedades.


Ante la preocupación generada luego de la detección de Covid 19 en cuatro tripulantes de un buque proveniente de Brasil, el senador del Nuevo Espacio Santafesino (NES) Armando Traferri recordó que desde 2014 está sancionada la ley 13.424, de su autoría, que estipula una revisión médica a tripulantes extranjeros en puertos de la provincia. De esta manera, el legislador busca reducir al mínimo la posibilidad de nuevos brotes en la región a partir de casos importados, más aún teniendo en cuenta la expansión en país vecinos de la cepa surgida en Manaos.

Teniendo en cuenta la intensa actividad portuaria en la zona, Traferri elaboró una ley que cuenta con sanción definitiva desde 2014 y que tiene como principal objetivo contener posibles propagaciones de enfermedades infectocontagiosas mediante una obligatoria revisación médica a toda persona o tripulante que accede a la provincia de Santa Fe.

Ante el recrudecimiento del brote de Covid en Brasil y Chile, y la proximidad de la segunda ola en la Argentina, el legislador sanlorencino reiteró la necesidad de aplicar la norma preventiva. Según esta, la correspondiente revisión médica obligatoria, que consiste de un examen clínico y bioquímico básico, debe estar a cargo del Ministerio de Salud, que dispondrá los mecanismos más adecuados para concretarla de la manera más efectiva, segura y diligente, de tal forma de evitar interferencias con la labor que desarrollan los sujetos obligados. De considerarse necesario se podrá extender la revisión a un examen radiológico.

Si en la revisación médica se detectara una enfermedad infectocontagiosa, el protocolo continúa con la inmediata comunicación de la situación a la zona de Prefectura Naval Argentina con jurisdicción en el lugar para que adopte las medidas que evalúe pertinentes. El correcto accionar de las partes impedirá la libre circulación del portador de la enfermedad, con excepción del traslado hasta la zona portuaria que la autoridad competente determine, al buque o al lugar de tratamiento, en cuyo caso se deberá efectuar bajo supervisión médica, según dispone la norma que impulsó el legislador del NES.

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