Un fallo ordena no aplicar el Impuesto a las Ganancias

El juez federal Alfredo López, de Mar del Plata, hizo lugar a un amparo presentado por un trabajador contra la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) y declaró inaplicable el cobro del Impuesto a las Ganancias en su caso en particular.


Se trata de una persona que, a causa de la falta de actualización del mínimo no imponible a partir del cual se tributa, argumentó que quedaría alcanzada por el descuento para el fisco.

Dice López en su resolución -que, según se descuenta, será inmediatamente apelada por la AFIP- que «la falta de actualización» del mínimo no imponible «importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo».

El juez hace hincapié en que la no actualización del monto salarial para quedar alcanzado por el impuesto produce un daño injustificado en el salario, que tiene carácter alimentario. El trabajador, identificado por las iniciales C.A.A, había iniciado un amparo a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional, a la AFIP y a su empleador que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto respecto de la suma a percibir por el aguinaldo.

El empleado es casado y cobra un sueldo mensual que no llega a $ 5300, con lo que no estaba afectado por el impuesto. El problema surgió con la cuota del aguinaldo del primer semestre: en ese momento, sus haberes superaron el mínimo no imponible y se le efectuó el descuento de Ganancias. El juez admite en el fallo que «al Poder Judicial le está vedado ingresar en el análisis de la oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones políticas», y recuerda que «en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones».

Sin embargo, el juez funda su decisión en que la falta de actualización suficiente del mínimo no imponible le trae aparejado un perjuicio al trabajador. «En lo que va de 2012, y pese a que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista resulta razonable que dichos montos continúen inmutables.»

Señala el magistrado que «el propio texto expreso de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25° prevé la «actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones», según las pautas allí fijadas». Días atrás, el mismo juez le dio la razón a una trabajadora que presentó un amparo porque, tras recibir una suba salarial de 10%, sufrió la quita de las asignaciones familiares. Hoy el salario tope para cobrar esa prestación es de $ 5200.

La cifra fue actualizada hace un año y arrastra un retraso histórico, ya que en términos de poder de compra es bastante inferior que el vigente 10 años atrás. En la causa caratulada «B.S.G c/ Anses», el juez López consideró que la falta de actualización de ese tope «importa en los hechos una irrazonable afectación a los derechos de la amparista», por lo que declara su «inaplicablidad» en el caso. Así, la orden implica que la Anses debe liquidar los pagos.

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