En su solicitud, el joven relató una historia marcada por el abandono y la falta de interés de su padre desde su infancia. Afirmó que en 2002 su progenitor se fue del hogar familiar y nunca volvió a cumplir con sus obligaciones paternas. A eso se sumó que, aun después de formar una nueva familia, el hombre jamás compartió tiempo de calidad con él: no asistía a actos escolares, partidos de fútbol ni demostraba interés por su rendimiento académico.
El joven también señaló haber sufrido episodios de violencia física como forma de castigo, situación que profundizó el rechazo hacia su nombre y apellido de origen paterno.
Al analizar el caso, la magistrada destacó que el artículo 69 del Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existan “justos motivos”, siempre que estos sean serios, graves y no respondan a razones frívolas. Subrayó además la importancia del derecho a la identidad personal como un aspecto central de la personalidad, que debe ser protegido y ponderado adecuadamente.
Con estos fundamentos, la jueza consideró acreditados los motivos invocados y autorizó al joven a adoptar el apellido materno, marcando así un paso significativo en su búsqueda por dejar atrás una historia de dolor y afirmar su identidad.







