Resolución judicial

Una jueza de San Lorenzo dictaminó restituir las condiciones laborales a un trabajador

Una jueza de San Lorenzo dictaminó restituir las condiciones laborales a un trabajador

A la empresa demandada había ingresado como portero en 2016, luego fue nombrado protesorero del gremio de los químicos y petroquímicos. En su resolución, la magistrada afirmó que “la remuneración del trabajador fue afectada peyorativamente”.
A la empresa demandada había ingresado como portero en 2016, luego fue nombrado protesorero del gremio de los químicos y petroquímicos. En su resolución, la magistrada afirmó que “la remuneración del trabajador fue afectada peyorativamente”.

La justicia de San Lorenzo dictaminó que un empleado vuelva a cumplir sus tareas habituales siendo ubicado en algunos de los puestos establecidos, devolviéndole su entorno laboral, junto a sus derechos como trabajador.

En 2016, más precisamente en octubre, ingresó en el puesto de portero en una empresa y en menos de tres años, abril de 2019, asumió el cargo de protesorero en la comisión directiva del gremio de los trabajadores químicos y petroquímicos. A los once meses el presidente de aquel momento, Alberto Fernández, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio con motivo de la pandemia por el Covid-19.

Desde ese momento, por sufrir diabetes y al considerarse una persona de riesgo, inició su respectiva licencia. Y en julio de aquel año, 2020, la compañía determinó cambiar la zona de portería y contar con trabajadores sin relación de dependencia, es decir, tercerizados.

Por tal motivo, una vez que volvió, le dieron otras actividades, como quehaceres de limpieza y posteriormente en el depósito de cenizas. La empresa efectuó los controles correspondientes y al ser citado a una junta médica, a principios de 2021, asistió a la misma.

Mientras que para la justicia, mediante la resolución de la magistrada Stella Maris Bertune, los cambios fueron realizados sin el conjunto de formalidades esenciales relacionadas con la exclusión de la tutela sindical, al afirmar que “la remuneración del trabajador fue afectada peyorativamente”.

Y remarcó, en relación a ley de Asociaciones Sindicales, que “los representantes sindicales en la empresa no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo ni despedidos durante la vigencia de sus mandatos y hasta un año más, sino mediare una resolución judicial previa que los excluya de la garantía”.

Ante lo sucedido, la abogada María Eugenia Caggiano, representando a la compañía demandada, en su exposición, relató que la decisión tomada se encontró dentro de los parámetros legales por estar vigente la prohibición de innovar en el contexto de una conciliación obligatoria. Y asegurar que no hubo ningún tipo de violación, tanto a la protección sindical como al hecho de eliminar los puestos de portería porque dicha medida no estaba dirigida puntualmente al trabajador mencionado.

Fuente: Alberto Furfari / Versión Rosario

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