CASO VICENTIN

Vicentin: el dictamen del procurador rechaza la avocación de la Corte

Vicentin: el dictamen del procurador rechaza la avocación de la Corte

El procurador general Jorge Barraguirre, oficializó su dictamen del caso Vicentin. Si bien todavía se aguarda que la corte se expida respecto del futuro del concurso de Vicentin, el procurador general del máximo tribunal santafesino, Jorge Barraguirre, rechazó en un dictamen la intervención.
El procurador general Jorge Barraguirre, oficializó su dictamen del caso Vicentin. Si bien todavía se aguarda que la corte se expida respecto del futuro del concurso de Vicentin, el procurador general del máximo tribunal santafesino, Jorge Barraguirre, rechazó en un dictamen la intervención.

De acuerdo a lo que se desprende del dictamen de 52 páginas al que tuvo acceso SL 24, Jorge Barraguire en el inicio del pronunciamiento rechaza las técnicas de intervención de la Corte que propone el peticionante, argumentando que no se puede avalar una avocación permanente ya que a su criterio se rompería la estructura de la jurisdicción constitucional de la Corte Suprema de Justicia, transformándola de un tribunal a un juzgado de comercio. De esta forma, según su opinión “no corresponde la avocación de la Corte Suprema, pero a la vez propone una serie de pautas que la Corte podría establecer para la continuidad del concurso preventivo”.

Según el procurador, advierte que la propuesta de pago “tal como está formulada podría implicar la violación del principio de igualdad de trato” a los acreedores. Por otra parte recomienda incorporar al trámite del concurso nuevos actores para que sigan de cerca los pasos del cuestionado juez Lorenzini: un fiscal extrapenal y la comisión investigadora especial que se conformó en la Cámara de Diputados de la provincia bajo la figura de amiga del tribunal.

El dictamen del procurador general no es vinculante –es decir que puede ser tenido en cuenta o no, de forma total o parcial– para los seis jueces que integran la Corte a la hora de fallar. El dictamen de Barraguirre era la última opinión que faltaba. Si bien la Corte no tiene plazos para resolver, se apresta a resolver el pedido de avocación durante el transcurso de octubre. Cabe recordar que la firma Commodities SA, perteneciente al grupo Grassi, pidió la avocación de la Corte en medio de fuertes cuestionamientos al desempeño del juez a cargo del concurso, Fabián Lorenzini. Adujo “gravedad institucional por violación del orden público económico en virtud de que la afectación es comunitaria”. La avocación implica que el máximo tribunal se apodere de un caso que está en manos de un juzgado ordinario inferior, incluso salteando instancias intermedias. Para Commodities SA ante la inminente homologación del acuerdo entre Vicentin y la mayoría de los acreedores, “no hay otro medio judicial para evitar la lesión”.

Barraguirre comentó en el dictamen que no corresponde la avocación. Destaca que según la ley esa vía “está reservada para los casos contencioso administrativos” mientras que el concurso preventivo de Vicentin es una cuestión comercial. Asimismo, tampoco se planteó una “cuestión de competencia” que la Corte deba resolver, esto es que no está cuestionada la aptitud del Juez de la causa para entender en el caso.

Además, resalta que el caso Vicentin “no es una disputa en lo contencioso administrativo sino comercial”. Hay “otras imposibilidades adicionales para el avocamiento” dice el dictamen. La Corte “es un tribunal constitucional: esto significa caracterizarlo como un tribunal de derecho. Avocarse (al concurso de Vicentin significaría, nada menos, que transformarlo en un tribunal de hecho y derecho como lo son los juzgados de comercio”. Agrega que “una Corte de justicia que controla en forma extraordinaria la aplicación de la Constitución exige una composición colegiada. En cambio, un juzgado de comercio exige una composición unipersonal para poder administrar del modo más eficiente y eficaz posible los conflictos que tiene ante sí. Cuesta imaginar cómo un cuerpo colegiado extraordinario podría administrar un sinnúmero de decisiones, concursales en este caso, de modo aceptable”. “Si transubstanciáramos un tribunal de última instancia en uno de primera instancia para un proceso que contempla la apelación de ciertas decisiones fundamentales, que esta Corte tramite el caso significaría la muerte de esos derechos de apelación”, dictamina Barraguirre.

Por último, hace referencia al antecedente que se dejaría abierto. Dice que “no se alcanza a establecer un criterio definido para diferenciar qué causas serán objeto de avocación en el futuro si se avanzara con una avocación en éste (Vicentin) y se consolidara el tratamiento del concurso ante esta Corte”. El procurador rechaza la utilización de la figura de per saltum, que significa saltarse instancias judiciales intermedias. “También es imposible. En mi opinión choca contra los ideales de integridad del Derecho y de lealtad normativa hacia nuestra Constitución Provincial. Significaría un per saltum sobre el magistrado que está entendiendo -lo cual por sí mismo resulta inadecuado- y, de ese modo, se perderían las voces de los jueces naturales de la causa”. En tanto, resalta que en el caso de Vicentin aún “ni siquiera hay una decisión judicial porque el concurso aún está en trámite”.

En tal sentido, el procurador general no ve una situación de “gravedad institucional” tal como lo plantea Commodities SA para justificar la avocación de la Corte: “No hay una extraordinaria gravedad institucional cuando el Poder Judicial y la asunción de la causa implicaría suplantar un tribunal de apelación”. Sin embargo, en una segunda parte del dictamen, que titula “La intervención de la Corte para reconciliar jurisdicción y debido proceso”, el procurador ya está dando cuenta de que, al igual que los acreedores, observó falencias en la conducción del proceso concursal por parte del titular del juzgado civil y comercial N°2 de Reconquista Fabián Lorenzini.

A partir de esa situación el procurador deja abierta la puerta a la Corte que podrá explorar a la hora de fallar: “En base a otro tipo de técnicas de intervención, entiendo que esta Corte puede establecer una serie de directivas manteniendo la estructura constitucional de su competencia y la de este Poder Judicial”. Puntualiza la necesidad de que la Corte fije “pautas sobre el Acuerdo Preventivo” y formule “una serie de directivas y consideraciones institucionales que —bajo los principios de lealtad normativa, integridad y apego no formalista a la ley—, reconcilien las reglas de jurisdicción y competencia con el proceso debido que claman algunos acreedores”.

La Procuración es el último de los actores a los que la Corte corrió traslado para que opinen sobre el pedido de avocación que hizo Commodities SA y al que el presidente de la Corte inicialmente dio trámite, lo que significó hacer lugar al pedido de frenar el concurso preventivo hasta tanto el máximo tribunal resuelva. Antes que la Procuración, respondieron el traslado el juez Lorenzini, el Comité de Control del Concurso, la Sindicatura, el Comité de Control Internacional conformado por los bancos extranjeros acreedores, la propia Vicentin y los trabajadores representados por el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros y Desmontadores de Algodón de los departamentos General Obligado y San Javier y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del departamento San Lorenzo, la Asociación de Cooperativas Argentinas y el Banco Nación.

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