Caso Vicentin

Vicentin: Molinos Agro y LDC apelaron la homologación del cramdown y pidieron efecto suspensivo por la cesión de acciones a Grassi

Vicentin: Molinos Agro y LDC apelaron la homologación del cramdown y pidieron efecto suspensivo por la cesión de acciones a Grassi

Las empresas Molinos Agro S.A. y LDC Argentina S.A. presentaron un recurso de apelación contra la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025 por el juez Fabián Lorenzini, que rechazó las impugnaciones formuladas al acuerdo preventivo alcanzado por Grassi S.A. en el marco del cramdown del concurso de Vicentin SAIC, homologó ese acuerdo y ordenó su ejecución inmediata.

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Las empresas Molinos Agro S.A. y LDC Argentina S.A. presentaron un recurso de apelación contra la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025 por el juez Fabián Lorenzini, que rechazó las impugnaciones formuladas al acuerdo preventivo alcanzado por Grassi S.A. en el marco del cramdown del concurso de Vicentin SAIC, homologó ese acuerdo y ordenó su ejecución inmediata.

El recurso fue dirigido a la Cámara de Apelaciones de Reconquista y tiene como eje central que la propuesta de Grassi – en su opción residual – implica un pago inferior al valor que recibirían los acreedores en caso de quiebra aseguran desde el estudio de abogados que representa a las firmas agroexportadoras.

Los apelantes solicitaron que la apelación sea concedida con efecto suspensivo ya que – según sostienen – la ejecución inmediata de la sentencia podría consolidar un estado de hecho de difícil o imposible reversión en caso de que la alzada revoque el fallo, especialmente por la transferencia de acciones representativas del capital social de Vicentin y por decisiones operativas asociadas a la nueva administración.

La resolución apelada cerró el proceso de salvataje al rechazar todas las impugnaciones presentadas por Molinos Agro, LDC y distintos acreedores, distribuyendo las costas mayoritariamente a cargo de los impugnantes, y habilitó la ejecución inmediata del acuerdo homologado. De acuerdo con el escrito, esa decisión no se limitó a resolver impugnaciones, sino que produjo efectos directos sobre la estructura societaria y la administración futura de la concursada.

En ese marco, Molinos Agro y LDC advierten que la ejecución del fallo no es neutra. En el recurso señalan que la homologación habilita la cesión de las acciones de Vicentin a favor de Grassi, lo que implica un cambio en la titularidad accionaria y en el control de la empresa antes de que exista una sentencia firme. A ello se suma, según exponen, la adopción de decisiones operativas relevantes, como la intención de rescindir contratos de fazón celebrados por Vicentin SAIC, incluso cuando dichos contratos habrían tenido principio de ejecución y la resolución judicial aún no se encuentra firme.

Desde la óptica procesal, el escrito sostiene que, si la Cámara revoca el fallo una vez ejecutadas estas medidas, el concurso podría quedar sometido a un escenario de alta complejidad jurídica, en el que resultaría necesario intentar revertir transferencias accionarias y actos de administración ya consumados. Por ese motivo, el pedido de efecto suspensivo aparece planteado como una herramienta para preservar la posibilidad de una revisión judicial efectiva.

En relación con el alcance del recurso, las apelantes reconocen que el artículo 51 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé que la apelación contra la decisión que admite o rechaza impugnaciones tenga, en principio, efecto devolutivo. Sin embargo, sostienen que la resolución apelada excede ese supuesto, ya que no solo rechazó impugnaciones, sino que también desestimó planteos de exclusión de voto sin haber abierto la causa a prueba (contrario al criterio aplicado por el Juez Lorenzini en el proceso impugnatorio del 2023 de Grassi contra la propuesta aprobada en su momento por Vicentin), dio por concluido el cramdown y habilitó la ejecución inmediata del acuerdo. Sobre esa base, argumentan que corresponde aplicar la regla general del artículo 273 inciso 4 de la LCQ, que contempla el efecto suspensivo, criterio que —según indican— ya habría sido adoptado por la propia alzada en decisiones anteriores dentro del mismo expediente.

Otro de los ejes relevantes del recurso está vinculado con el rechazo de los planteos de exclusión de voto y la falta de apertura de la causa a prueba formulados durante el período de salvataje. Molinos Agro y LDC cuestionan que se hayan computado determinadas acreencias sin resolver previamente los pedidos de exclusión ni habilitar la producción de prueba ofrecida. En particular, el escrito menciona las acreencias de Avir South S.A.R.L., Commodities S.A. y Vicentin Paraguay S.A., cuyos votos, según el planteo, no debieron ser computados para la formación de mayorías sin previamente – en el caso de Avir – que según señalan las empresas Molinos Agro y LDC que luego de haber analizado las pruebas aseguran que tendrían acreditada la vinculación de Grassi con Nofal.

Las apelantes sostienen que el juez descartó estos planteos con el argumento de que en el cramdown no rigen las exclusiones previstas en el artículo 45 de la LCQ, interpretación que rechazan al señalar que el artículo 48 remite expresamente a las mismas mayorías y requisitos que el período de exclusividad, lo que incluiría la definición del capital computable. Desde esta perspectiva, el recurso plantea que la cuestión no es meramente formal, sino que incide directamente en el modo en que se determinó qué oferente resultó primero en comunicar la obtención de las mayorías necesarias.

El escrito también retoma objeciones vinculadas a la estructura del acuerdo homologado y a la abusividad de la propuesta, al sostener que el valor presente de la opción residual de la propuesta de Grassi es inferior al valor de liquidación aceptado por el propio juez en la resolución de homologación. Adicionalmente, Molinos Agro y LDC mencionan que durante el trámite del cramdown advirtieron que la aplicación de la opción residual condicionó la libertad de elección de los acreedores y generó distorsiones en la competencia entre propuestas. En ese sentido, el recurso menciona presentaciones realizadas por acreedores que manifestaron haber votado bajo condicionamientos derivados de la existencia de esa alternativa residual.

Asimismo, la apelación cita observaciones de la sindicatura que señalaban la necesidad de un análisis técnico más profundo sobre el recupero económico de determinadas opciones de pago de Grassi y su comparación con el dividendo de liquidación estimado, aspectos que —según el planteo— no habrían sido abordados antes de la homologación del acuerdo.

Con esta presentación, el expediente vuelve a quedar bajo estudio de la Cámara, que deberá pronunciarse no solo sobre la validez de la homologación del acuerdo alcanzado en el cramdown, sino también sobre la procedencia del efecto suspensivo solicitado. En un concurso que ya supera los seis años de tramitación, la apelación pone nuevamente la resolución de homologación del Juez Lorenzini e introduce un nuevo tramo de análisis procesal: si corresponde permitir la ejecución inmediata de un acuerdo que incluye transferencias accionarias y decisiones operativas y financieras relevantes o si la situación de incertidumbre jurídica empresarial de Vicentín continuará hasta contar con una decisión firme.