Respecto a la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, informada en el día de ayer, acerca de la queja interpuesta por Commodities S.A por “denegación del recurso de inconstitucionalidad” contra la resolución de homologación dictada por la Cámara Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista en el marco del Concurso Preventivo de Vicentin S.A.I.C, el Directorio de la Compañía desea manifestar que la decisión de la Corte, de admitir la queja interpuesta nos sorprende:
- Por su temporalidad: casi 8 meses desde la homologación dictada por la citada Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
- Por la carencia de fundamentación de los 5 votos a favor de la apertura de la queja, un solo párrafo: “La postulación de la quejosa cuenta prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación”.
- Por la precisa fundamentación del voto en disidencia: 10 páginas de argumentos.
- Por la recurrencia en adoptar decisiones excepcionales: es la segunda vez que interviene en el concurso de Vicentin, y en ambas adoptó decisiones polémicas: cuando dio curso a la avocación (para terminar rechazando el planteo, 8 meses más tarde, con pérdidas significativas en su transcurso para la empresa) y ahora, con la apertura de un recurso de queja que solamente expresa la disconformidad de un acreedor con el fallo de la Cámara de Apelaciones. Se trata de una segunda decisión arbitraria, también sin fundamento, que provocará los mismos efectos que la primera decisión: pérdida de tiempo y recursos.
- Por su oportunidad: a 2 semanas de las audiencias penales en las que (independientemente de la homologación) se esperaba debatir el levantamiento de las medidas cautelares dictadas hace 4 años en beneficio solamente a unos pocos querellantes y que hoy afectan directamente a 1400 acreedores.
- Por su direccionamiento: esta resolución es tomada a solicitud de 1 solo acreedor (que se encuentra querellado penalmente por la maniobra dirigida a adquirir Vicentin por medios distintos de los previstos en la ley de concursos) y que perjudica a los otros 1400.
- Por el contexto en que lo resuelve: como ha sido expuesto en reiteradas ocasiones y por múltiples medios, la caja de la empresa no soporta mas demoras en la definición final.
- Por las consecuencias que acarrea: pone en riesgo la continuidad de la empresa, que ahora se encuentra obligada a reaccionar con medidas de protección frente a la amenaza de un nuevo período prolongado sin definición.
Por lo tanto esta decisión de la Corte Suprema de Santa Fe impacta:
- Directamente, en la sostenibilidad de la empresa, que no puede mantener su funcionamiento normal.
- En los trabajadores: ya que responsablemente, ante una nueva medida dilatoria de desenlace incierto e impredecible en cuanto al período de tiempo que pudiera involucrar, la empresa se ve forzada a iniciar un procedimiento preventivo de crisis, que hasta ahora ha procurado evitar por todos los medios a su alcance.
- En los acreedores: que ven nuevamente postergado su recupero.
- En el estado provincial: que ve amenazada una fuente de trabajo muy importante en San Lorenzo y en Avellaneda/Reconquista.
- Y también en el estado nacional: que ve amenazada la continuidad de una gran empresa, vital para las exportaciones argentinas.
Ante la gravedad de los hechos descriptos que genera esta nueva e injustificada intervención de la Corte Suprema de Santa Fe, VICENTIN no puede ignorar el impacto que provoca esta medida en el giro de la sociedad, y se encuentra por lo tanto compelida a adoptar todas las medidas de emergencia necesarias para sostenerse hasta alcanzar el traspaso a los tres Inversores Estratégicos, única salida real, concreta y firmada con los avales y conformidades necesarias, para asegurar la completa continuidad de las operaciones y el pago a los acreedores.