San Lorenzo

Vicentín volverá a exportar tras sentencia judicial emitida a su favor

Así lo dispuso el juez Fabián Lorenzetti, quien lleva adelante su concurso. En su fallo dedicó un capítulo refiriéndose al futuro de sus trabajadores


En un fallo dictado ayer, el juez Fabián Lornzetti, titular del Juzgado Civil y Comercial de Reconquista y que tiene en sus manos el concurso preventivo de acreedores de Vicentín, resolvió hacer lugar al pedido de tutela inhibitoria de la agroexportadora y permitirle retomar con la exportación de productos.

Rechazó los planteos esgrimidos por la AFIP-DGA por «improcedentes» y dispuso que el organismo tributario deberá «abstenerse de limitar o restringir la capacidad para emitir cartas de porte electrónicas», como consecuencia de la rebaja de su calificación en el Estado 3 del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), dispuesta oportunamente.

También impuso al Estado cargar con la totalidad de las costas de este incidente.

En la argumentación, el magistrado recuerda que “el objetivo neurálgico de la ley concursal es la conservación de la empresa viable, de sus unidades de negocios y establecimientos fabriles, la continuidad operativa, la defensa de la producción, obrando con especial celo en la preservación de las fuentes y puestos de trabajo que dependen de dicha continuidad operativa; y que toda intervención, debe producirse evitando la paralización de un proceso virtuoso que también merece protección constitucional”.

«La penalización de la AFIP-DGA, afecta, mediante una punición excesiva, los contratos que la empresa en crisis debe honrar con terceros que han confiado en su capacidad de brindarles servicios (fasón) y que ahora se veían amenazadas a causa de esta situación emergente”, agregó.

Capítulo aparte dedica a los trabajadores de la concursada, cuyos salarios dependen directamente de la actividad, aunque aclara que “no se trata de utilizar a los trabajadores como escudo invisible para el incumplimiento legal, sino de evaluar eventuales consecuencias nocivas de una actuación extemporánea”.

“Debemos ahora acoger el pedido de la sociedad concursada y disponer las medidas judiciales tendientes a evitar el colapso de la empresa en marcha, por la ya mencionada aplicación sesgada de normas fiscales que colisionan con los principios de la legislación concursal”, precisó.

“Entiendo sobradamente probado el peligro en la demora, tanto para su desarrollo comercial como a su patrimonio -lo que redunda en un mayor beneficio para los acreedores-, sería gravemente afectado en caso de mantenerse las suspensiones e inhabilitaciones ordenadas por el organismo fiscal”, detalló.

Fuente: El Ciudadano

 

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