Tras varios meses de discusión, la Corte Suprema de Justicia se expidió este martes sobre el régimen disciplinario vigente para los fiscales de la provincia. Según pudo saber El Litoral, la resolución, aunque con votación dividida, fue a favor de la constitucionalidad de la ley sancionada hace tres años. La norma, que fue registrada bajo el número 13807, confirió a la Legislatura la potestad exclusiva de evaluar la conducta de los miembros del Ministerio Público de la Acusación si las faltas fueron graves, sancionarlos y eventualmente, destituirlos. La decisión del máximo tribunal es clave para despejar dudas sobre la legalidad de la norma citada, y para el futuro de procesos de investigación iniciados en el ámbito parlamentario, y que debieron suspenderse desde que el tema se judicializó.
El origen del caso que este martes resolvió la Corte se encuentra, precisamente, en una presentación realizada por un fiscal que intentaba ser investigado. Se trata del rosarino Adrián Spelta, cuya conducta fue observada por haber acordado una excarcelación con Emanuel “Ema Pimpi” Sandoval, implicado junto a su hermano en un contexto de narcomenudeo, por el intento de un triple homicidio. Spelta recurrió a los tribunales laborales rosarinos para cuestionar la ley, y en setiembre del año pasado, obtuvo un fallo favorable de Sala II de la Cámara Laboral de esa ciudad, que se expidió declarando que la norma en cuestión era inconstitucional. El principal argumento de la Cámara fue sostener que el Poder Legislativo invadía con dicha ley las facultades propias del Poder Judicial.
Frente a esa decisión de la Cámara, la Fiscalía de Estado de la provincia – ya durante la gestión de Omar Perotti presentó un recurso de queja ante la Corte, para defender la legalidad de la norma en cuestión.
Antecedente
El primer pronunciamiento desde que fuera presentado el recurso en queja fue el del procurador Jorge Barraguirre, quien se expidió sosteniendo que el régimen disciplinario que confiere a la Legislatura la potestad de investigar a los fiscales es “inconstitucional”. Lo hizo al sostener que es imposible que el poder político domine “por completo el régimen disciplinario de los cuadros técnicos del MPA, es decir de fiscales y fiscales adjuntos, a diferencia de los fiscales regionales y el general”. Dice que la ley cuestionada “estableció un sistema inédito de remoción para los fiscales y fiscales adjuntos, que en nada respeta el modelo del artículo 88 ni tampoco la conformación plural (del tribunal), con representantes de los distintos poderes y de profesionales del derecho del artículo 91”. El procurador planteó que el sistema sancionatorio puede tener predominancia del Poder Judicial o de la política, pero “siempre con limitaciones; no puede ser enteramente endógeno o exógeno”.
Controversia
La ley de la discordia fue sancionada sobre tablas, por unanimidad y como suele decirse, “entre gallos y medianoche”, el 8 de noviembre de 2018. Ello fue, incluso, advertido por una de las camaristas de Rosario, cuando objetó la constitucionalidad de la ley y planteó que el proyecto había sido votado “a libro cerrado”. La promulgó el Poder Ejecutivo en diciembre de ese mismo año, todavía durante la gestión de Miguel Lifschitz.
Desde entonces, todo el Ministerio Público de la Acusación cuestionó de manera reiterada la ley por considerar que se trataba de una clara intromisión de poderes. En la medida en la que la norma se comenzó a instrumentar y los fiscales comenzaron a ocupar el banquillo de los acusados, a los cuestionamientos verbales se sumaron las derivaciones judiciales, como la que estaría a punto de resolverse por el máximo tribunal este martes.