La Prefectura Naval Argentina informó a través de una disposición en corte total del canal de navegación producto de la varadura de un buque en el km 312,5 a las 18 horas del día de hoy.
La disposición número DI-2023-106-APN-RLLO#PNA afirmaba “Que desde el día de la fecha a hs. 18:20 el B/M “BERGE TATEYAMA” bandera Reino Unido (IMO 9866706), Eslora: 199,98 mts. – Manga: 32,24 mts. – Puntal: 19,15 mts. – Calado: 10.36 mts., cargado con 40.950 TNS Harina de Soja, Agencia Marítima ISA, y a raíz de las maniobras de asistencia que son llevadas a cabo por parte del B/R “BRUTUS” bandera Argentina (02696) y el B/R “ARGENTINO I” bandera Argentina, ha modificado su posición, permaneciendo varado dentro del canal principal de navegación en el en el Km. 312,5 margen izquierda del Rio Paraná, sobre el veril rojo, con un RV que varía de 150° a 220° acorde las maniobras.Que continúan llevándose a cabo tareas de asistencia acorde el Plan de Maniobras Para Casos de Varaduras sin Averías a cargo del Capitán de Salvamento y Perito Naval OSCAR ALFREDO SOTELO (T1-13.570.004), con la asistencia del B/R “BRUTUS” bandera Argentina (02696) y el B/R “ARGENTINO I” bandera Argentina”.
La clausura de la navegación fue resulta por el Jefe de la Prefectura de Ramallo:
EL JEFE DE LA PREFECTURA RAMALLO D I S P O N E
ARTÍCULO 1º. Clausurar transitoriamente la navegación, aguas arriba y aguas abajo para todo tipo de buques
que deban navegar exclusivamente por el canal principal de navegación, en el Km. 312,5 del Rio Paraná.
ARTÍCULO 2º. El franqueo de buques y convoyes en la zona que por su calado realicen navegación por fuera del
canal principal de navegación, se realizará exclusivamente bajo la responsabilidad del Capitán del mismo y
condiciones hidrometeorológicas favorables, teniendo en cuenta en todo momento la aplicación de R.I.P.A.
(Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje).
ARTÍCULO 3º. Toda maniobra que se pretenda realizar, será autorizado por el Centro Control de Tráfico SAN
NICOLAS L6G, debiéndose coordinar el franqueo puente a puente, entre el buque que franquea con el buque
varado y el/los remolcadores que se encuentran en la asistencia.
ARTÍCULO 4°. Al tenor de los Artículos precedente y acorde la dinámica de la situación planteada en los
Considerandos de la presente, el franqueo de buques que asuman navegar por fuera del canal principal de
navegación, podrá interrumpirse o suspenderse definitivamente, en función de la evolución de la situación del
B/M “BERGE TATEYAMA”.
ARTICULO 5º. La presente Disposición no exime a los Capitanes, de adoptar todas las medidas tendientes a
resguardar la seguridad del buque a su mando, la de terceros y del cumplimiento de la reglamentación en vigor,
como así tampoco de la responsabilidad que surja por los daños que pudieran causarse.
ARTÍCULO 6º. Los alcances de la presente regirán a partir de las 19:00 horas del día de la fecha, tendiendo
carácter de excepción, transitoria y precaria, pudiendo ser modificada en cualquier momento, manteniendo
vigencia hasta tanto no varíen las condiciones que la motivaron y se realicen por Autoridad Competente los
relevamientos batimétricos que proporcionen datos del ancho navegable y profundidad efectiva.
ARTICULO 7º. Notifíquese de la presente Disposición a los interesados, haciéndosele entrega de copia
autenticada, a quien lo requiera formalmente.
ARTICULO 8°. Por la División Operaciones de la Prefectura Ramallo, llévese a conocimiento de la presente, a la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; Dirección de Operaciones; Dirección de Protección
Ambiental; Director Región Centro; Prefectura de Zona Bajo Paraná; Servicio de Tráfico Marítimo, Prefectura
ROSARIO; Prefectura SAN LORENZO, Prefectura VILLA CONSTITUCION, Prefectura RAMALLO, Centro
Control de Tráfico ZARATE L5T, Centro Control de Tráfico ROSARIO L6I, Centro Control de Tráfico L6E
SAN PEDRO y Centro Control de Tráfico BUENOS AIRES L2G
elevándose copia de la misma