El enfrentamiento entre el Gobierno Nacional y los prácticos de buques por la desregulación de la navegación interior dio un salto de gravedad institucional sin precedentes. A través de un edicto publicado este martes 4 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), la Prefectura Naval Argentina (PNA) formalizó una notificación e intimación masiva a los profesionales del sector para que se pongan a disposición de forma inmediata y reanuden el servicio público de practicaje y pilotaje.
La medida, firmada de forma oficial por el Prefecto Nacional Naval, Guillermo José Giménez Pérez, llega en el punto más tenso del lock-out operativo que paraliza los accesos a las terminales agroexportadoras del Gran Rosario y de todo el país, con un balance crítico que supera los 140 buques varados y pérdidas logísticas estimadas por la cámara aceitera (CIARA-CEC) de hasta 100.000 dólares diarios por embarcación inmovilizada.
Sanciones disciplinarias y pérdida de licencias
El edicto notifica a la totalidad de los profesionales incluidos en el anexo oficial, intimándolos a la “inmediata puesta a disposición de sus servicios profesionales de practicaje/pilotaje, para cumplir de manera regular y reglamentaria las funciones previstas en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 690/2026”.
En el plano administrativo, la autoridad marítima advirtió que la negativa a prestar servicio será encuadrada como una “falta grave” contemplada en el Anexo I del citado decreto. El juzgamiento de la conducta de los prestadores se tramitará bajo el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE, Decreto N° 37/2025), habilitando la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 599.0101 y 599.0102, que abarcan desde suspensiones hasta la cancelación definitiva de las habilitaciones profesionales.
Encuadre en el Código Penal: hasta 8 años de prisión
Más allá del terreno administrativo, el edicto oficial escala la confrontación al encuadrar de forma explícita las acciones de protesta dentro del Código Penal de la Nación Argentina, bajo la tipificación de Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación.
La publicación del BORA advierte que cualquier acto tendiente a facilitar o ejecutar la interrupción del servicio de practicaje podrá ser denunciado penalmente bajo dos artículos clave:
- Artículo 190 del Código Penal: Establece penas de 2 a 8 años de prisión para quien “a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave”.
- Artículo 194 del Código Penal: Dispone penas de 3 meses a 2 años de prisión para quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos”.
Un conflicto en punto de ebullición
Esta intimación por edicto nacional complementa las cédulas de notificación presencial que agentes de la Prefectura comenzaron a entregar mano a mano en las últimas horas —procedimiento que fue registrado en video por los propios prácticos y difundido por SL24—.
Mientras el Centro de Navegación advierte que la inactividad ya obligó a armadores internacionales a cancelar escalas en la Argentina y desviar fletes hacia los puertos de Montevideo y del sur de Brasil, las asociaciones de Prácticos, Pilotos y Baqueanos ratificaron la vigencia de la medida de fuerza e intensifican la elaboración de amparos en la Justicia Federal para solicitar la inconstitucionalidad del Decreto 690/2026.
Con la intimación formal publicada en el Boletín Oficial y la amenaza de causas penales sobre la mesa, la parálisis en el motor agroexportador argentino ingresa en sus horas más decisivas.







