Lo que comenzó como una propuesta en un acta de negociación reservada ya es norma oficial en la República Argentina. El presidente de la Nación, Javier Milei, firmó el Decreto N° 716/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió suspender de forma total los efectos del Decreto N° 690 del 30 de julio de 2026. Esta medida inyecta un alivio inmediato a la parálisis operativa que estrangulaba al polo agroexportador del Up River y al comercio exterior del país.
El decreto, fechado el miércoles 5 de agosto de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires , lleva la firma digital en cadena del jefe de Estado , del Jefe de Gabinete de Ministros, Diego Santilli ; de la ministra de Seguridad Nacional, Alejandra Monteoliva ; y del propio ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Su entrada en vigencia es inmediata a partir del momento de su dictado.
El reconocimiento oficial de la crisis y el pacto de tregua
En los considerandos del nuevo texto legal, el Ejecutivo Nacional reconoció de manera explícita el impacto del lock-out de los profesionales de la navegación: “Como consecuencia de la entrada en vigencia del citado Decreto N° 690/26, los prestadores del servicio iniciaron medidas de fuerza que generaron una situación excepcional que pone en crisis el normal funcionamiento del sistema de prestación del servicio de practicaje y pilotaje”.
Ante esta encrucijada, que mantenía a decenas de buques de ultramar varados con millonarias pérdidas diarias en divisas, el Gobierno validó los cuatro puntos centrales consensuados en la sede de la cartera de Seguridad:
- La reactivación inmediata y regular de las prestaciones de practicaje y pilotaje.
- La suspensión de los efectos de la norma desregulatoria (Decreto 690/26).
- La disminución del veinte por ciento (20%) en los cuadros tarifarios vigentes del servicio.
- La institucionalización de un marco de diálogo permanente entre el Estado y los privados.
Vuelta al régimen jurídico previo y blindaje de la seguridad
El Artículo 1° de la flamante normativa establece la suspensión del Decreto 690 y ordena textualmente: “Restitúyese, durante dicha suspensión, la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por dicho decreto”. Con esto, la actividad fluvio-marítima del Gran Rosario vuelve a regirse provisionalmente bajo los parámetros de la Ley de Navegación N° 20.094 y los reglamentos vigentes hasta la semana pasada.
Por su parte, el Artículo 2° da nacimiento formal a la Mesa de Trabajo en el ámbito del Ministerio de Seguridad Nacional. Este espacio estará integrado por funcionarios de dicha cartera, de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) —organismo descentralizado que actúa en la órbita del Ministerio de Economía— por el ala pública; y por representantes designados del sector del practicaje y pilotaje por la contraparte privada. El fin último es lograr los consensos necesarios para dar forma a un reglamento superador.
Finalmente, a través del Artículo 3°, el presidente delegó de forma conjunta en el Ministerio de Seguridad, la Prefectura y la ANPYN la potestad de adoptar todas las acciones operativas necesarias para resguardar y garantizar de forma ininterrumpida la continuidad del servicio en la Vía Navegable Troncal.
Con la publicación del Decreto 716/2026, el Gobierno Nacional desactivó el conflicto en los muelles cediendo en la aplicación de la desregulación original, a cambio de una rebaja tarifaria directa y una mesa técnica. Los puertos del Cordón Industrial recuperan la normalidad legal, mientras se encauza una discusión de fondo que promete reconfigurar el futuro de la navegación interior en la Argentina.








