Tras intensas negociaciones legislativas en la Cámara Alta, la senadora Patricia Bullrich logró este jueves la firma del dictamen de mayoría para el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles. El despacho fue convalidado en un plenario conjunto de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda, integrando en un solo texto el expediente de Bullrich con las propuestas impulsadas por Flavia Royón, Beatriz Ávila, José Carambia, Alejandra Vigo, Carlos Arce y Jorge Capitanich.
Con el respaldo de las comisiones, la iniciativa quedó formalmente habilitada para su tratamiento en el recinto del Senado bajo los términos del artículo 110 del reglamento parlamentario. El proyecto establece una vigencia de quince (15) años, designa a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación y dispone la derogación total de la Ley 27.640 sancionada en 2021.
Los nuevos cortes obligatorios: 10% en gasoil y 15% en naftas
El esquema de mezclas mínimas obligatorias en surtidor quedó estructurado en los artículos 12 y 13 del dictamen:
- Biodiésel (Art. 12): Todo combustible categorizado como gasoil o diésel oil deberá contener inicialmente un piso del 7,5% de biodiésel. Cumplidos doce (12) meses desde la sanción de la ley, el corte obligatorio ascenderá al 10%. Se exceptúan de este mandato las cargas para transporte fluvial y marítimo, minería, gasoil antártico, formulación de lodos de perforación y zonas frías patagónicas.
- Bioetanol (Art. 13): Las naftas comercializadas en el país mantendrán un corte inicial del 12%, saltando al 15% a los doce (12) meses de sancionada la norma. Dicho volumen base se distribuirá en partes iguales: 6% para bioetanol de caña de azúcar y 6% para el derivado de maíz. El 3% complementario para alcanzar el 15% no tendrá restricciones en cuanto a la materia prima de origen. Además, el Artículo 9 fija un tope máximo del 20% de participación anual en el corte para una misma empresa elaboradora.
Régimen de transición para las pymes hasta 2036
Uno de los capítulos centrales del articulado es el Título II, que establece un Período de Transición que regirá hasta el 1° de enero de 2036 (Art. 35). La normativa diferencia jurídicamente a las Empresas Integradas (aquellas vinculadas a la molienda de granos y plantas de aceites y harinas) de las Empresas No Integradas (plantas elaboradoras de biodiésel independientes), fijando parámetros societarios para definir grupos económicos (Art. 36).
El cronograma de participación por segmentos se fijó en la tabla del Artículo 38:
| Período / Segmento | Empresas No Integradas (Pymes – Art. 14) | Mercado Libre (Integradas + No Integradas – Arts. 14 y 15) | Corte Obligatorio Total |
| Durante corte del 7,5% | 7,5% | 0,0% | 7,5% |
| Desde corte del 10% hasta 31/12/2028 | 6,5% | 3,5% | 10,0% |
| Año 2029 | 5,5% | 4,5% | 10,0% |
| Año 2030 | 5,0% | 5,0% | 10,0% |
| Desde 01/01/2031 hasta 01/01/2036 | 3,0% | 7,0% | 10,0% |
A los efectos de la adjudicación en el segmento de no integradas, el Artículo 39 determina que ninguna compañía o grupo económico podrá concentrar más del 10% del volumen anualizado, habilitando a la Autoridad de Aplicación a fijar regiones geográficas para optimizar la logística de flete.
Regulación del coprocesamiento en refinerías
El texto legal regula técnicamente la figura del co-procesamiento de materias primas no fósiles (Art. 18).
Las empresas refinadoras que incorporen biomasa directamente en sus procesos de destilación para formular gasoil no podrán contabilizar ese volumen para el corte obligatorio del 10%. En materia impositiva, el proyecto estipula que la fracción elaborada bajo coprocesamiento estará alcanzada por lo dispuesto en el Artículo 34, quedando no gravada por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2) hasta un límite máximo del 5,0% de la mezcla comercializada.
Mercado Electrónico, paridad de importación y SAF
El despacho diseña una operatoria basada en señales de mercado y transparencia comercial:
- Mercado Electrónico (Art. 14 y 15): Se creará un sistema único de subastas electrónicas administrado por un organismo independiente con estándares internacionales, facultando también la firma optativa de contratos a término entre elaboradores y mezcladores.
- Precios de paridad de importación (Art. 16 y 24): Se publicarán precios testigo calculados sobre el costo económico de sustitución por producto importado. Si los precios ofertados a nivel local superan la paridad internacional, o ante faltantes técnicos de oferta, la Secretaría de Energía podrá habilitar la importación para cubrir la mezcla obligatoria.
- Combustibles sostenibles de aviación (Art. 22): El biojet o combustible SAF será de comercialización y elección libre, sin mandatos obligatorios internos y sujeto a convenios aeronáuticos internacionales.
- Defensa de la competencia (Art. 5 inc. c): La autoridad podrá solicitar la actuación de la Autoridad Nacional de la Competencia ante indicios de prácticas anticompetitivas o inconvenientes en el acceso al aceite crudo y metanol.
Tras la emisión del dictamen, el proyecto se incorporó al orden del día del Senado para su debate en el recinto, con miras a ser remitido posteriormente a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.






