La implementación se dará de manera gradual: primero en Rafaela. El 1 de diciembre será el turno de la Circunscripción Judicial N°4 (Reconquista); mientras que en 2025 se sumarán la Circunscripción Judicial N°3 de Venado Tuerto (a partir del 1 de enero), la Circunscripción Judicial N°1 de Santa Fe (el 1 de abril) y la Circunscripción Judicial N° 2 de Rosario (desde el 1 de agosto de 2025).
El jurado estará conformado por doce ciudadanos de entre 18 y 75 años, quienes deberán decidir si la persona juzgada es culpable o inocente. En caso de ser encontrado culpable, el juez definirá el monto de la pena; en caso de ser declarado inocente, el veredicto será inapelable.
El veredicto declara al acusado ‘no culpable’, ‘no culpable por razón de inimputabilidad’ o ‘culpable’. El veredicto de no culpabilidad es obligatorio para el juez y no puede ser apelado.
Cómo se eligen los jurados
El artículo 14 de la ley establece que se realizará una lista de jurados cada dos años, que será confeccionada por sorteo en audiencia pública según el padrón electoral vigente. Se sortearán dos por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el padrón electoral actualizado. Una vez realizado el sorteo, se pasa a una depuración de ese listado.
Las personas deberán recibir la citación como mínimo con cinco días hábiles de anticipación. A la audiencia de selección de jurado serán convocadas 36 personas que serán analizadas por la Fiscalía y la defensa, hasta quedar seleccionadas 12 personas para conformar el jurado, y dos suplentes. Quedarán excluidos abogados, escribanos, funcionarios, personas ligadas al poder judicial, fuerzas de Seguridad, personas con antecedentes, menores de edad, mayores de 76 años, madres lactantes y quienes tengan algún vínculo de amistad, enemistad o familiar con alguna de las partes involucradas.