El Gobierno nacional avanzó con una medida de fuerte impacto regulatorio para blindar la propiedad intelectual en el agro y combatir el comercio ilegal de semillas fiscalizadas en el país. A través de la Resolución Conjunta 3/2026, firmada de manera unificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se aprobó un nuevo protocolo para el control de la identidad varietal en grano, el cual se aplicará de forma obligatoria a partir de las muestras tomadas en el primer punto de entrega de la mercadería.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial bajo las firmas de Martín Famulari (INASE) y Sergio Iraeta (Agricultura), busca dotar de mayor transparencia al mercado granario, acelerar los plazos científicos de detección de infracciones y proteger los derechos económicos de los obtentores de variedades vegetales protegidas (especialmente en especies autógamas como la soja y el trigo).
Muestreo obligatorio y cruce de datos con el SISA de ARCA
El corazón del nuevo protocolo establece que todos los establecimientos que funcionen como puntos de entrega primaria de granos (acopios, cooperativas, terminales portuarias e industrias del Cordón Industrial) deberán tomar muestras obligatorias de los cargamentos siguiendo las Normas de Calidad y Muestreo nacionales.
El control administrativo y fiscal de este proceso se sostendrá sobre dos pilares integrados:
- Registro Obligatorio: Todas las plantas acopiadoras o industrializadoras de granos deberán estar debidamente registradas y habilitadas ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), cruzando sus datos con las normativas vigentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Secretaría de Agricultura.
- Financiamiento Privado: El artículo 3° de la resolución introduce una novedad clave al facultar a los responsables de los acopios a suscribir acuerdos con entidades del comercio de granos u otras firmas privadas para garantizar el financiamiento de los costos de extracción y coordinar la logística de entrega de las muestras.
Laboratorios autorizados y el rol de las Cámaras Arbitrales
Para evitar dilaciones del Estado, la norma abre el juego al sector privado especializado. Únicamente podrán adquirir y analizar las muestras las Cámaras Arbitrales o las entidades privadas que hayan firmado convenios específicos o cuenten con la habilitación del INASE.
Los laboratorios deberán utilizar métodos moleculares o tecnológicos reconocidos oficialmente. Una vez emitido el certificado de análisis, la porción del grano analizada y su respectiva contra muestra de respaldo deberán ser conservadas en sobres perfectamente rotulados y cerrados por un plazo mínimo de 60 días corridos.
Alertas inmediatas y denuncias por “uso ilegal”
El protocolo automatiza el flujo de información ante presuntos fraudes. El artículo 6° estipula que las Cámaras Arbitrales deberán remitir los resultados del análisis de identidad varietal de forma inmediata y simultánea al titular de la variedad protegida (la empresa dueña de la tecnología o genética) que surja del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y, a mero título informativo, al productor dueño de la muestra.
Si el resultado arroja anomalías o el uso no declarado de una semilla protegida, el titular de la variedad dispondrá de un plazo de 60 días para formalizar la denuncia ante el INASE.
Con la sola radicación de la denuncia, el titular de la tecnología solicitará el envío de la contra muestra de respaldo al INASE, acción que suspende automáticamente el plazo de destrucción del grano testeado, el cual quedará retenido como prueba penal y administrativa.
El Gobierno advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las pautas fijadas en este protocolo o la obstrucción de la toma de muestras en las terminales portuarias y acopios serán severamente penados con las sanciones económicas y suspensiones registrales previstas en el artículo 38 de la Ley de Semillas N° 20.247.






