Basta de cartelitos

La Municipalidad de San Lorenzo prohíbe la colocación de pasacalles y columneros de campañas electorales

La Municipalidad de San Lorenzo prohíbe la colocación de pasacalles y columneros de campañas electorales

La ordenanza, promovida por los concejales Gustavo Oggero y Hernán Ore, aplica a todos los espacios de la vía pública. Se busca evitar la generación de basura, contaminación visual y daños al espacio público.
La ordenanza, promovida por los concejales Gustavo Oggero y Hernán Ore, aplica a todos los espacios de la vía pública. Se busca evitar la generación de basura, contaminación visual y daños al espacio público.

A través de una ordenanza sancionada por el Concejo, la Municipalidad de San Lorenzo prohibió la disposición de pasacalles y columneros de campañas electorales. La norma, de carácter innovador para la región, busca evitar la generación de basura, de contaminación visual, de daños a la propiedad pública y de riesgos en la circulación de vehículos y transeúntes.

En su artículo 1°, la ordenanza Nº 4244 establece: “Prohíbese la colocación de los denominados pasacalles cualquiera fuera su inscripción y la forma o lugar donde estén colocados. Se entiende por tal cualquier forma de difusión de mensaje, sea o no de índole publicitaria, pintado o impreso sobre material flexible para ser colocado en cualquier lugar de la vía pública en forma provisional”.

Más puntualmente, la norma, promovida por los concejales Gustavo Oggero y Hernán Ore, refiere a “elementos publicitarios adhesivos o afiches en la vía pública o espacios públicos fuera de las carteleras publicitarias autorizadas, autoportantes o sobre vallados de obras o adosados sobre la piel de edificios, destinadas a contenerlos o de vidrieras de locales comerciales, industriales o servicios”.

Asimismo, el nuevo ordenamiento normativo extiende la prohibición de colocar publicidad política en “árboles, como así también en cualquier tipo de columna, incluidas las de servicios publicitarios en veredas, cordones, espacios verdes, aceras, sectores ferroviarios, pasarelas, puentes y demás construcciones de dominio público”

La infracción a la ordenanza se penará con multas que irán de 10 a 1000 unidades fijas, equivalentes al precio de un litro de nafta super expendida por estaciones de servicio YPF de la ciudad.

5