Coronavirus

Se amplió la lista de actividades que quedan suspendidas a partir de mañana

El gobierno provincial dio a conocer cuales son los rubros afectados por las restricciones. Locales comerciales cerrarán más temprano ¿Qué pasa con la atención pública?


A las conocidas nuevas restricciones a la circulación en los departamentos Rosario, San Lorenzo y La Capital, y en las localidades de Villa Minetti y María Teresa, que expuso anoche la Provincia a modo de evitar el crecimiento de los casos positivos de coronavirus, ahora se le suman una serie de rubros cuyas actividades fueron suspendidas al igual que los educativos y gastronómicos, entre otros.

Por consiguientes, quedan suspendidas:

-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

-Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

-Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.

-Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

En cuanto a la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 5 PM y hasta las 7 PM los que comercialicen productos alimenticios.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

A su vez, se recomendó a los Poderes Legislativo y Judicial, como también a las Municipalidades y Comunas a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

Fuente: La Capital

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