Patrimonio común

Tras casi 20 años de convivencia, la Justicia ordenó pagar $160 millones a una expareja

Tras casi 20 años de convivencia, la Justicia ordenó pagar $160 millones a una expareja

Tribunales de Rosario.
El fallo, dictado en Rosario, reconoció el aporte económico de una mujer en una unión convivencial. La sentencia se apoyó en pruebas concretas y en la perspectiva de género

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El fallo, dictado en Rosario, reconoció el aporte económico de una mujer en una unión convivencial. La sentencia se apoyó en pruebas concretas y en la perspectiva de género

Un fallo de la Justicia rosarina volvió a poner en discusión cómo se resuelven los conflictos económicos tras la ruptura de parejas que no estuvieron casadas. En este caso, una mujer logró que se le reconozca una compensación de 160 millones de pesos luego de casi dos décadas de convivencia, pese a que los bienes estaban formalmente a nombre de su expareja.

La sentencia llamó la atención por el monto, pero no por su espíritu. Así lo explicó el abogado de la demandante en Cadena 3 Rosario, Ramón Gutiérrez, quien remarcó que este tipo de reclamos existen desde hace tiempo, aunque suelen ser difíciles de probar.

“Durante años primó una mirada muy formalista, donde la titularidad de los bienes era casi determinante. Acá se logró demostrar otra cosa”, sostuvo.

El conflicto se originó en una unión convivencial sin acuerdos previos, una situación frecuente. A diferencia del matrimonio, donde rige el régimen de bienes gananciales, en estas relaciones cada integrante conserva la propiedad de lo que adquiere. Esa diferencia es la que suele derivar en disputas cuando una de las partes sostiene haber contribuido al patrimonio común.

En este caso, la clave estuvo en reconstruir esos aportes. Según detalló el letrado, se acreditó que su clienta tenía tres trabajos y que sus ingresos eran destinados en parte al crecimiento económico de la pareja. A eso se sumaron comprobantes de pagos vinculados a la construcción de la vivienda, como materiales y honorarios.

Uno de los elementos más relevantes fue el testimonio del arquitecto que intervino en la obra, quien confirmó quién realizaba los pagos. También se logró establecer con precisión el inicio de la convivencia, un dato que suele generar controversias cuando no hay inscripción formal.

El fallo incorporó además la perspectiva de género. Para el abogado, no se trata de una ventaja sino de una obligación: “Es un mandato constitucional”, afirmó. En esa línea, el juez consideró las desigualdades históricas en materia patrimonial, aunque dejó en claro que la decisión se basó en pruebas concretas. De hecho, algunos reclamos fueron rechazados por falta de evidencia.

La defensa del demandado había argumentado que existía independencia económica entre ambos, pero el tribunal entendió que eso no excluye la posibilidad de aportes compartidos. Así, concluyó que hubo un enriquecimiento que debía ser compensado.

El proceso judicial se extendió durante casi cuatro años. Comenzó con una instancia de mediación en 2021 y concluyó con la sentencia de primera instancia en diciembre de 2025, en medio de debates sobre la competencia del fuero interviniente.

De cara a lo que viene, el abogado señaló que lo habitual es que las partes intenten acordar la forma de pago para evitar nuevas instancias judiciales, ya sea mediante dinero o bienes. Al mismo tiempo, dejó una advertencia: la importancia de prever este tipo de situaciones. “Casi nadie firma acuerdos en estas convivencias, pero después los conflictos aparecen”, concluyó.

Fuente: Cadena 3 Rosario.