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Un disposición firmada por un funcionario de Milei agrega un sobrecosto a los barcos que lleguen a Argentina

Un disposición firmada por un funcionario de Milei agrega un sobrecosto a los barcos que lleguen a Argentina

La disposición de la Subsecretaría de Vías Navegables que fija la obligatoriedad de contar con un certificado de cobertura OSRO corrió como reguero de pólvora en todos los grupos empresas relacionadas con las exportaciones y los servicios generó mucha preocupación.
La disposición de la Subsecretaría de Vías Navegables que fija la obligatoriedad de contar con un certificado de cobertura OSRO corrió como reguero de pólvora en todos los grupos empresas relacionadas con las exportaciones y los servicios generó mucha preocupación.

La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (Sspyvn) de Argentina dispuso la obligatoriedad de contar con un certificado de cobertura OSRO (Oil Spill Response Organization), para la prevención y control de derrames de hidrocarburos para todos los buques y/o convoyes de barcazas “de cualquier tipo y carga” que naveguen por la Vía Navegable Troncal (VNT) de la Hidrovía Paraguay-Paraná (HPP).

Asimismo, la disposición que fue firmada por Iñaki Miguel Arreseygor, Subsecretario de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
establece que el mismo debe ser emitido por una empresa nacional argentina, habilitada por la Prefectura Naval de ese país.

El mismo artículo 1° de la normativa responsabiliza solidariamente a los armadores y agentes marítimos representantes de las embarcaciones frente a la Administración General de Puertos por cualquier incumplimiento relacionado con lo dispuesto.

En ese sentido, el artículo 2° instruye a la Administración General de Puertos (AGP), por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Prevención de Riesgos “-responsable del cumplimiento del Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales-” y de la Gerencia de Planificación y Control, a efectuar la fiscalización de los posibles incumplimientos.

Toda la industria en alerta

•⁠ ⁠La norma se aplicaría a todos los buques y convoyes, sin considerar el tipo de carga, lo que podría resultar exagerado para cargas como porotos, harina de soja, mineral de hierro o maíz.
•⁠ ⁠La disposición hace referencia al Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la contaminación por Hidrocarburos (Londres 1990), que no se aplica a todas las cargas.

Inconsistencias
•⁠ ⁠La AGP sería la autoridad controladora de los certificados, cuando esta facultad corresponde a la Prefectura Naval Argentina.
•⁠ ⁠La disposición otorgaría facultades a la AGP para responsabilizar al armador y su agente marítimo, lo que resulta inadecuado.
•⁠ ⁠La AGP podría contratar certificados por cuenta de los buques, lo que desconoce principios básicos del derecho.

Violaciones al Orden Jurídico
•⁠ ⁠La triplicación del importe por ausencia del certificado sin proceso infraccional ni respeto al debido proceso.
•⁠ ⁠La AGP dispondría normas para juzgar a los sentenciados, lo que es excesivo

Desproporcionalidad
•⁠ ⁠El certificado OSRO exigido es para derrames de más de 4000 m3, lo que puede ser desproporcionado para los volúmenes transportados.
Consideramos necesario realizar un análisis más profundo de la cuestión, considerando el MARPOL, la Convención de Londres del 90, el REGINAVE y otras normas relevantes

Otra fuente consultada por SL24 aseguró “Hay que tener en cuenta que al no haberse ratificado el Convenio Búnker (CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001) los buques siguen limitando la responsabilidad al valor del buque luego de la travesía. (Caso Urano) donde el seguro limita al valor del buque a todo evento, con lo cual es muy posible que en esos casos el que termine pagando el OSRO sea la AGP2

 

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