Resolución judicial en Familia

Un padre debe pagar alimentos a un hijo que no nació tras abandonar a la mujer embarazada

La sentencia fue dictada por el juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola. El Código Civil y Comercial establece que la madre embarazada tiene derecho a reclamar alimentos por bebé por nacer.

La Justicia de Familia de San Lorenzo resolvió alimentos provisorios por bebé por nacer. El pedido fue formulado por la mujer embarazada con el patrocinio de la abogada Soledad Acosta.

Según la causa, la pareja convivió un año y al tercer mes del embarazo el hombre abandonó a la mujer. Según el Código Civil y Comercial de la Nación la madre embarazada tiene derecho a reclamar alimentos.

El juez Marcelo Escola dispuso que se retenga al padre el 100% del monto establecido por el INDEC para la canasta de crianza correspondiente al tramo de edad para menores de 1 año, extensible al 25% del Sueldo Anual Complementario e indemnizaciones, adicionando la asignación familiar, obra social, además del 50% de los gastos extraordinarios.

El monto de la canasta de crianza es de $352.561. Los valores retenidos deberán depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal San Lorenzo.

El funcionario judicial resolvió que el empleador deberá hacer la retención ordenada sin que fuere necesario el libramiento de nuevos oficios, como así también proceder a la retención de lo establecido sobre la liquidación final que se le abone.

La madre en el término de 30 días a partir del nacimiento deberá iniciar el trámite de filiación, bajo apercibimiento de suspender la obligación alimentaria.

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