Coronavirus

Una a una todas las restricciones que rigen hasta el 31 de mayo

Qué dice el decreto firmado por el gobernador Omar Perotti sobre lo que queda prohibido, suspendido o sigue en plena actividad durante este período de 10 días


El gobernador Omar Perotti firmó el nuevo decreto que aumenta las restricciones de circulación y actividad económica que rige desde la hora 0 de hoy como intentona de frenar el avance de los contagios con Covid.

Las limitaciones se mantendrán, por lo menos, hasta el 31 de mayo.

El decreto 0647/21 establece para todo el territorio provincial una batería de suspensiones de actividades y limitaciones horarias, a saber:

Se suspende:

-Circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana de 0 a 24.

-Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

-Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del Fútbol 5, ya sea en modalidad entrenamiento o al aire libre.

-Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, miniclubs o peloteros.

-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

-Todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

-Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

-Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

-Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, salvo para locales que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación (a excepción de los cines).

-Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y establecimientos afines, bajo techo o al aire libre.

-Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.

-Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes.

-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, con excepción de la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

-Actividad hípica en hipódromos.

-Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial; solamente podrán realizarse en forma remota.

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

-Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Actividad remota

También indica el decreto que deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo (con guardias mínimas para tareas que obliguen a la presencialidad):

-Profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos; quedan exceptuados los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho que requieran presencialidad.

-Actividad inmobiliaria y aseguradora.

-Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

-Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Restricción vehicular

En cuanto a la restricción vehicular, solamente quedan exceptuadas las siguientes actividades:

-La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

-Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

-Los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales.

-La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

Actividad comercial

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días hasta las 17, mientras que los comercios dedicados a los productos alimenticios podrán cerrar a las 19.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del treinta por ciento.

Locales gastronómicos

Los bares, restaurantes y heladerías deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

-La actividad con concurrencia de comensales está permitida de 6 a 19, y fuera de ese horario podrán realizar reparto a domicilio y retiro por parte del cliente si se realiza en locales de cercanía.

-Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento de ocupación.

Fuente: La Capital

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